STSJ Canarias , 30 de Octubre de 2000

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2000:3676
Número de Recurso649/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR JUSTICIA SALA SOCIAL LAS PALMAS SENTENCIA: 00793/2000 ROLLO N° RSU 649 /2000 40125 (mcm)

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS En LAS PALMAS a treinta de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ Presidente Dª MARIA JESUS GARCIA HERNÁNDEZ Y D. ANTONIO DORESTE ARMAS Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por EUROHANDLING, U.T.E S.A. Y OTROS, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de LAS PALMAS DE GRAN CANARIA de fecha 1.9.99, dictada en los autos de juicio n° 1110/98 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D. Jose Ramón Y OTROS contra EUROHANDLING Y OTROS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1°).-Que los actores han venido prestando sus servicios para las demandadas en la jornada, periodos y al amparo de las siguientes contratos:

  1. - Doña Marí Jose , con D.N.I. núm. NUM000 , categoría de DIRECCION000 y un salario prorrateado día de 5.950 pesetas.

    La actora comienza a prestar servicios el 01.11.1995 en virtud de Contrato a Tiempo Parcial de duración determinada, con jornada reducida de 20 horas semanales, para la "prestación de servicios a Pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del R.D. 2546/94 , en su modalidad de eventual a tiempo parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad", con una duración inicial comprendida entre el 01.11.95 al 30.04.96, prorrogado sucesivamente por períodos de seis meses siendo la última contratación la correspondiente al período comprendido entre el 01.05.98, haciendo un total de 36 meses.

    Con fecha 01.05.97, las partes pactan un aumento de jornada de trabajo, pasando el contrato de 20 a 40 horas semanales.

  2. - Don Jose Ramón con D.N.I. núm. NUM001 , con la categoría de Conductor, y un salario prorrateado día de 5.950 pesetas.

    El actor comienza a prestar servicios el 01.11.1995 en virtud de contrato a Tiempo Parcial de duración determinada, con jornada reducida a 20 horas semanales para la "prestación de servicios a Pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del R.D. 2546/94 , en su modalidad de eventual a tiempo parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad", con una duración inicial comprendida entre el 01.11.95 al 30.04.96, prorrogado sucesivamente por periodos de seis meses siendo la última contratación la correspondiente al período comprendido entre el 01.05.98 al 31.10.98, haciendo un total de 36 meses.

  3. - D. Marcelino , con DNI n° NUM002 , con la categoría de Conductor y salario prorrateado día de 5.950 pesetas.

    El actor comienza a prestar servicios el 1.11.1995, en virtud de contrato a Tiempo Parcial de duración determinada, con jornada reducida de 20 horas semanales, para la "prestación de servicios a Pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del R.D. 2546/94 , en su modalidad de eventual a tiempo parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad", con una duración inicial comprendida entre el 1.11.95 al 30.4.96, prorrogado sucesivamente por períodos de seis meses, siendo la última contratación la correspondiente al período comprendido entre el 1.5.98 al 31.10.98, haciendo un total de 36 meses.

    Con fecha 1.2.96, las partes pactan un aumento de jornada de trabajo, pasando el contrato de 20 a 40 horas semanales.

  4. - Doña Sara , con D.N.I. núm. NUM003 , con la categoría de DIRECCION000 , y un salario prorrateado día de 5.950 pesetas.

    La actora comienza a prestar servicios el 01.11.95, en virtud de contrato a Tiempo Parcial de duración determinada, con jornada reducida de 20 horas semanales, para la "prestación de servicios a pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del R.D. 2546/94 , en su modalidad de eventual a tiempo parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad", con una duración inicial comprendida entre el 01.11.95 al 30.04.96, prorrogado sucesivamente por períodos de seis meses, siendo la última contratación la correspondiente al periodo comprendido entre el 01.05.98 al 31.10.98.

    Con fecha 01.02.96 las partes pactan un aumento de jornada de trabajo, pasando el contrato de 20 a 40 horas semanales.

  5. - Dª Julieta , con DNI n° NUM004 , con la categoría de Facturante y un salario prorrateado día de 5.950 pesetas.

    La actora comienza a prestar servicios el 1.11.1995, en virtud de contrato a Tiempo Parcial de duración determinada, con jornada reducida de 20 horas semanales, para la "prestación de servicios o pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del R.D., 2546/94 , en su modalidad de eventual a tiempo parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad", con una duración inicial comprendida entre el 1.11.95 al 30.4.96, prorrogado sucesivamente por períodos de seis meses, siendo la última contratación la correspondiente al período comprendido entre el 1.5.98 al 31.10.98, haciendo un total de 36 meses.

    Con fecha 1.11.96, las partes pactan un aumento de jornada de trabajo, pasando el contrato de 20 a 40 horas semanales.

  6. -D. Benjamín , con D.N.I. n° NUM005 , con la categoría de Facturante y un salario prorrateado día de 2.975 pesetas.

    La actora comienza a prestar servicios el 1.11.1995, en virtud de contrato a Tiempo Parcial de duración determinada, con jornada reducida de 20 horas semanales, para la "prestación de servicios a pasajeros y Rampa en el Aeropuerto de Gran Canaria al amparo del R.D. 2546/94 , en su modalidad de eventual parcial por Lanzamiento de Nueva Actividad", con una duración inicial comprendida entre el 1.11.95 al 30.4.96, prorrogado sucesivamente por períodos de seis meses, siendo la última contratación la correspondiente al período comprendido entre el 1.5.98 al 31.10.98, haciendo un total de 36 meses.

    Con fecha 1.2.96 las partes pactan un aumento de jornada de trabajo pasando el contrato de 20 a 40 horas semanales.

    Que los actores han venido prestando servicios para la demandada un total de 36 meses con el contrato inicial más las prórrogas sucesivas.

  7. ).-Que los actores desde el inicio de su relación con la demandada han venido prestando sus servicios en el Aeropuerto de Lanzarote.

  8. ).-Que en fecha 15 de Octubre de 1.998, la demandada remite a los actores comunicación del siguiente tenor literal: "Por la presente le comunicamos que el contrato suscrito por usted con FCC- AGUA Y ENTORNO URBANO, S.A. Y AIR ESPAÑA, S.A. UNION TEMPORAL DE EMPRESAS, Ley 18/1992 de 26 de Mayo registrado en la Oficina de Empleo de Arrecife, finaliza el próximo 31 de Octubre de 1.998, con lo que la relación laboral entre ambas partes quedará extinguida.

  9. ).-Que los actores en fecha 31.10.98 envían a la Dirección de la Empresa un escrito individualizado con el siguiente texto: "En contestación a su escrito donde me comunican que el contrato de trabajo suscrito finaliza el próximo 31 de Octubre de 1.998 con lo que la relación laboral entre ambas partes quedará extinguida. Entiende esta parte que es de aplicación lo establecido en las actas de fecha 19 de Noviembre de 1.997, acta de 6 de Abril de 1.998 y acta de 29 de Mayo de 1.998, de la Comisión Negociadora del Primer Convenio Colectivo de Eurohandling UTE en la base de Lanzarote, en materia de contratación, al estar vigente la misma y ser aceptada de mutuo acuerdo tanto por la Empresa, como por el Comité de Empresa y refrendada por la Asamblea de Trabajadores".

  10. ).-Que los actores se incorporan en los primeros días de Noviembre a la empresa, impidiéndoles ésta el acceso a la misma, manifestándoles que si quieren continuar en la empresa han de firmar un finiquito con renuncia expresa de la relación laboral anterior y firmar un nuevo contrato de obra y servicio, a lo que no acceden los actores, por lo que son dados de baja por la Empresa en la Seguridad Social con fecha...

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