STSJ Murcia , 5 de Febrero de 2001

PonenteFRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ
ECLIES:TSJMU:2001:289
Número de Recurso1203/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 159/2001 ROLLO Nº: RSU 1203/2000 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a cinco de Febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por don Germán , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 15 de septiembre de 2000, dictada en proceso número 601/2000, sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, y entablado por don Germán frente a "Comunidad de Regantes Serrana-Albares de Cieza" y el Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El actor, don Germán , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada "Comunidad de Regantes Serrana-Albares de Cieza", con una antigüedad de 1 de diciembre de 1980, categoría profesional de vigilante de aguas, estando encuadrado en el Régimen Especial Agrario y percibiendo salario anual de 2.126.553 pesetas, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, sin ostentar cargo sindical. 2º) En fecha 24

de mayo de 2000, la empresa demandada notificó al actor, mediante requerimiento notarial, carta de extinción del contrato de trabajo, con efectos desde 21 de junio de 2000, por causas objetivas basada en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo que, en aras a la brevedad, se dá aquí por reproducida. 3º) La empresa, simultáneamente a la entrega de la precitada comunicación escrita, puso a disposición del trabajador la suma de 1.094.804 pesetas por el concepto del 60% de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio. 4º) En fecha 24 de julio de 2000 se celebró acto conciliatorio ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación, en virtud de papeleta por despido presentada el 7 de julio de 2000, que finalizó con el resultado de sin avenencia. 5º) Con anterioridad a ser despedido por causas objetivas, el actor ha venido solicitando de la empresa de forma reiterada que le diese de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o que cotizase por él conforme al salario realmente percibido, ya que en los recibos de salario no se incluían ni el complemento mensual fijo ni las gratificaciones trimestrales complementarias.

Dichas peticiones, en menor medida, también han sido efectuadas por don Carlos Daniel y don Antonio , compañeros de trabajo del actor en el paraje de La Serrana. 6º) Al mismo tiempo de ser despedido el actor, también lo ha sido, por las mismas causas objetivas, don Antonio ; quedando en la actualidad únicamente don Carlos Daniel como vigilante de aguas en el paraje La Serrana. 7º) En febrero de 2000, la empresa, antes de proceder a despedir al actor y al otro trabajador antes mencionado, ofreció el despido a don Carlos Daniel , quien manifestó que dicho ofrecimiento debía de serle efectuado en el mes de mayo, ya que en dicho mes cumpliría 63 años de edad y, tras percibir prestaciones por desempleo durante dos años, podría acceder directamente a la jubilación. La empresa no reiteró dicho ofrecimiento al señor Carlos Daniel en el mes de mayo, sino que, como ya se dijo, procedió al despido de los otros dos trabajadores. 8º) Consta acreditada la necesidad de amortizar dos puestos de trabajo de vigilantes de aguas en el paraje de La Serrana, como consecuencia de determinadas obras de modernización llevadas a cabo en las explotaciones agrícolas de sus comuneros; hecho este pacíficamente admitido por las partes. 9º) Asimismo es pacificamente admitido por las partes que el 60% de la indemnización de 20 días de salario por año de servicio que correspondería al actor por el despido de que ha sido objeto, ascendería a la suma de 1.275.932 pesetas"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte la demanda planteada por don Germán , contra la empresa "Comunidad de Rengantes Serrana-Albares de Cieza", siendo parte el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la nulidad del despido enjuiciado, condenando a la empresa a la inmediata readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir, en función del que consta probado, desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar de un modo efectivo; absolviéndola del resto de pedimentos del actor".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don José

Marín Marín, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario por el Letrado don Saturnino Ayuso García, en representación de la empresa demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- Tras acto de conciliación administrativa, celebrado en el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Murcia, el 24 de julio de 2000, por despido, a instancias del trabajador don Germán , actor y recurrente, contra la empresa "Comunidad de Regantes Serrana-Albares de Cieza", sin avenencia; ejercitó acciones jurisdiccionales, articulando en su demanda que: venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la dicha patronal, salario anual de 2.126.553 pesetas, categoría profesional de vigilante de aguas, y antigüedad de 1-12-1980; fue despedido por carta de 24 de mayo de 2000 con efectos del 21 de julio de 2000, exponiéndoles causas objetivas en la necesidad de amortizar puestos de trabajo, consecuencia de modernización de regadíos al haber colocado contadores de agua, concurriendo en la elección del actor para la extinción del contrato laboral, violación de derechos fundamentales.

Le fue estimada en parte la demanda, por sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de los de Murcia, de fecha 15 de septiembre de 2000; que declaró la nulidad del despido, por el razonamiento de existir defectos formales en la adopción del acuerdo extintivo, no por violación de derechos fundamentales; condenando a la patronal a la inmediata readmisión.

Contra la anterior resolución, el trabajador y recurrente, interpuso el presente recurso de suplicación, articulando como motivos, quebranto de normas procesales, revisión de los hechos declarados probados y el...

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