STSJ Murcia 592/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2004:2432
Número de Recurso1231/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución592/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 592/04 En Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 1231/01 , tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a veinticinco millones de pesetas y referido a: sanción tributaria.

Parte demandante:

D. Sebastián , representado por la procuradora Dª Purificación Velasco Vivancos y dirigida por la letrada Dª Inmaculada Mengual Bernal.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.Acto administrativo impugnado:

Resolución del TEARM de 23 de febrero de 2001 recaída en la reclamación 51/175/98. Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que se declaren, de forma acumulada, los siguientes pedimentos:

  1. La nulidad de la resolución impugnada por cuanto la conducta de mi representado no responde a la tipificada en la norma, pues no se ha dejado de ingresar cantidad alguna, habida cuenta de que la totalidad del rendimiento sí fue declarado, siendo la conducta otra distinta, a saber, la indebida imputación del rendimiento, pero nunca dejarlo de ingresar.

  2. Se declare la improcedencia de iniciar un expediente sancionador ante la falta de culpabilidad de la conducta del actor, pues ha declarado con arreglo a los criterios que sí rigen en otros ámbitos del derecho y de forma igual a de sus hermanos, para quienes sí tenía naturaleza ganancial, por lo que no se aprecia ese elemento (la culpabilidad) para poder sancionar, sino que la conducta del contribuyente está motivada y amparada en una interpretación razonables de la norma aplicable al ser distinta de la que rige en el ámbito civil.

3) La nulidad del procedimiento de gestión tramitado, por no haber sido notificado el resultado de las actuaciones a todos los interesados que podían ver afectados sus derechos, causando con esta falta de notificación una clara situación de injusticia, al tolerar situaciones de ingresos indebidos, incumpliendo los artículos 3 j. y 20 de la Ley 1/98, en cuanto a la obligación que tiene la Administración impuesta por la Ley de potencial los derechos y llevar a cabo las actuaciones en la forma que resulte menos gravosa.

4) Que le sean impuestas las costas a la administración demandada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 16 de julio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del...

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