STSJ Cataluña 8478, 1 de Septiembre de 2005
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:8478 |
Número de Recurso | 974/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 8478 |
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 974/2002 SENTENCIA Nº 663 /2005 Ilmos. Sres.:
Presidente DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la Ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de dos mil cinco.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 974/2002, interpuesto por D. Juan Pedro , representado por el Procurador D. Jordi Fontquerni Bas y dirigido por el Letrado D. Isaías Rodríguez Campos, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Dirección General de Tráfico), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de 1 de marzo de 2002 de la Dirección General de Tráfico, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 23 de enero de 2001 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona, por la que se denegó prorrogar la vigencia del permiso de conducción de la clase BTP del que era titular el interesado.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Según ha quedado expuesto, se impugna a través del presente recurso la resolución de 1 de marzo de 2002 de la Dirección General de Tráfico, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 23 de enero de 2001 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Tarragona, por la que se...
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