STSJ País Vasco , 16 de Mayo de 2000

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2000:2662
Número de Recurso400/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 400/00 N.I.G. 00.01.4-00/000204 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 16 de mayo de 2.000.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Valentina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre Despido, y entablado por Valentina frente a Ismael CRISTALERIA DIRECCION000 .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La empresa demandada se dedica a la actividad de la Industria del Vidrio. Su objeto lo constituye la cuenta con instalaciones dedicadas a taller y tienda para exposición y venta en la localidad de Hernani.

SEGUNDO

La demandante comenzó a prestar sus servicios retributivos para la empresa demandada a través de la celebración de un contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado entre las partes el 18 de octubre de 1.988, con la categoria profesional de auxiliar administratva percibiendo una retribución mensual sin inclusión de pagas extraordinarias, percibiendo una retribución mensual sin inclusión de pagas extraordinarias y según nómina de 21.066.- ptas. Dicha prestación de servicios la llevó a cabo la actora hasta el 17.4.1989, fecha en que finalizó el plazo contractual pactado. Durante ese periodo estuvo dada de alta y cotizando en la Seguridad Social.

TERCERO

A partir del 18 de abril de 1.989 y hasta el 17.7.1989 la demandante percibió prestación por desempleo como consecuencia de haberse extinguido su contrato de trabajo.

CUARTO

Los servicios prestados por la actora durante el periodo 18.10.88 al 17.4.89 lo fueron en el local abierto al público (venta y exposición) sito en la C/. DIRECCION001 nº NUM000 de Hernani, local que gira bajo el nombre de "Cristaleria DIRECCION000 ", negocio cuyo titular es Ismael .

QUINTO

Una hermana de doble vínculo de la demandante está o estuvo casada con el demandado Sr. Ismael , de cuyo matrimonio han nacido 3 hijos. Durante el tiempo en que la actora estuvo prestando sus servicios para el demandado se inició una relación sentimental entre ambos. Pasaron a formar pareja, viviendo juntos normalmente en el domicilio de la demandante. Esta situación se ha prolongado hasta el pasado mes de julio de 1.999 en que tuvieron una fuerte discusión en un camping.

SEXTO

A consecuencia de dicha discusión, el día 4 de agosto de este año el demandante cambió la cerradura del local destinado a exposición y venta de cristales y vidrios, no pudiendo desde entonces la actora acudir a dicho local, local donde iba a diario durante todo el tiempo que mantuvo su relación con el demandado.

La demandante tenía llaves del local, lo abria y cerraba normalmente a diario en horario de mañana y tarde, atendiendo a clientes y preveedores que hasa él se acercaban. En dicha actividad participaba también el demandado y, recientemente, una hija de éste.

SEPTIMO

La actora no percibia una retribución específica por parte del demandante. Este le entregaba mensualmente una cantidad de dinero que últimamente era de 90.000.- ptas. a fin de que la actora pudiera sufragar los gastos domésticos, incluida la manutención de ambos durante el tiempo de convivencia como pareja.

OCTAVO

La demandante se encuentra inscrita como demandante de empleo en la oficina del INEM de San Sebastián desde el 4.8.1995, con una antiguedad acumulada de 2.382 días. (folio 40).

NOVENO

La demandante es beneficiaria en la actualidad y desde el 1 de junio de 1.992 de la prestación en concepto de ingreso mínimo de inserción abonada por la Diputación Foral de Gipuzcoa. En la acgtualidad tal prestación asciende a la suma de 28.596.- ptas. (folio 38).

DECIMO

La demandante también ha percibido ayudas de emergencia social por parte del Auntamiento de San Sebastián durante los años 1997 y 1.998. Las cantidades percibidas en concepto de ayuda al pago de la luz y gastos de comunidad de su vivienda ascendieron a 63.620.- y 64.000.- ptas.

mensuales respectivamente (folio 35).

UNDECIMO

La acotra no ha ostentado ni ostenta cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

DUODECIMO

Celebrada conciliación previa resultó intentada sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:" Que, desestimando la demanda por despido formulada por Dª. Valentina contra D. Ismael , absuelvo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián el 25 de noviembre de 1.999 dictó sentencia en la que desestimó la demanda interpuesta por Dª. Valentina , entendiendo que no existia relación laboral entre las partes, de manera que, por ello, no se habia producido ningún despido o extinción unilateral del contrato de trabajo, y para ello se fundamentaba en que la demandante prestó servicios retribuidos como auxiliar administrativa...

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