STSJ Asturias , 14 de Julio de 2004
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2004:3734 |
Número de Recurso | 1158/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00828/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.158/2000 RECURRENTE: Valentín PROCURADORA: Dª. BLANCA ALVAREZ TEJON RECURRIDO: T.E.A.R.A. ABOGADO DEL ESTADO S E N T E N C I A NUM. 828/2004 ILMO SR. PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a catorce de julio de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.158 del año 2000 , interpuesto por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón, en nombre y representación de DON Valentín , con la dirección del Letrado Don Luis Fernández del Viso Arias, la resolución dictada por el T.E.A.R.A. de fecha 5 de mayo de 2000 que desestima la reclamación contra liquidación paralela nº NUM000 Y NUM001 correspondiente al I.R.P.F. del ejercicio 1996 dictada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Oviedo. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 9 de diciembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que sea anulada y dejada sin efecto dicha Resolución por se contraria a Derecho.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte en su día sentencia por la que se acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación...
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