STSJ País Vasco , 6 de Febrero de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJPV:2001:660
Número de Recurso3083/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 3083/00 N.I.G. 48.04.4-00/000448 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a SEIS de febrero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JORGE BLANCO LOPEZ y Dª Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Leonor contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veinte de Julio de dos mil, dictada en proceso sobre DESEMPLEO, y entablado por Leonor frente a INEM .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN PEREZ SIBON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

El 19-8-98, la actora, doña Leonor con DNI nº NUM000 , nacida el 30 de septiembre del 62, afiliada a la S.S. con el nº NUM001 , tras haber percibido la prestación contributiva por desempleo del 12-7-96 al 11-7-98, solicitó del INEM el subsidio por desempleo aportando declaración IRPF del año 97, dictándose resolución de 15-10-98 por la que se declaró el derecho a su percibo con efectos desde el 12-8-98 y 720 días de derecho, sujeto a la previa solicitud de prórrogas semestrales.

Segundo

Con carácter previo a resolver la solicitud de subsidio, el INEM requirió a la demandante para que aportase la nómina de su cónyuge correspondiente al mes de agosto del 98, presentando ésta certificaciones expedidas por Eroski S. Coop. en las que consta que los ingresos brutos mensuales de su esposo D. Rosendo ascendieron a 182.764 ptas. en julio y 160.501 ptas. en agosto.

Tercero

Con fecha 15-2-99 la Sra. Leonor interesó la primera prórroga semestral del subsidio reconocido aportando nuevamente declaración de IRPF 97 y certificado de Eroski S. Coop. que señala que los ingresos brutos de su cónyuge en enero del 99 ascendieron a 168.657 ptas.

Requerido el certificado de retenciones correspondiente a 1998 (10 T) presentó el mismo, figurando unos ingresos de 2.206.406 ptas./año.

Mediante resolución de 23-3-99 se acordó la prórroga del subsidio interesada.

Cuarto

Con fecha 18-8-99 la demandante solicitó la segunda prórroga del subsidio reconocido aportando declaración conjunta IRPF 98 en la que figuran los siguientes datos:

-Rendimiento trabajo personal Sr. Rosendo : 3.016.964.

-Rendimiento capital mobiliario: 180.816.

-Incremento patrimonial regular: 48.027.

-Aportación empresarial a EPSV: 254.718.

Quinto

Tras la sustanciación del oportuno expediente de revisión de actos previos declarativos de derecho en el que se dio audiencia a la interesada, se dicto resolución de 11 de octubre del 99, por la que se acordó revocar el derecho reconocido declarando la percepción indebida de prestaciones en la cantidad de 602.142 ptas. correspondientes al periodo 12-8-98 a 11-2-99.

Sexto

Con fecha 16 noviembre del 99 la demandante presentó reclamación previa que fue desestimada mediante resolución de 19-12-99.

Septimo

De las 3.016.964 ptas. que, como rendimientos de trabajo personal, figuran en la declaración conjunta de IRPF 98, 975.714 ptas. corresponden al pago único de la prestación contributiva de su esposo (1996).

Octavo

La unidad familiar de la actora se compone de 4 miembros: ella, su esposo, y 2 hijos.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Leonor contra INEM, debo absolver y absuelvo a a este último de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la parte actora la Resolución del Instituto Nacional de Empleo por la que se declaraba indebidamente percibido el subsidio correspondiente al periodo l2.8.98 al ll.2.99 en la cantidad de 602.l42 pts. Desestimada dicha pretensión por el Juzgado, se alza en Suplicación la demandante, articulando su recurso en dos motivos, el primero formulado al amparo del art. l9l.b de la L.P.L., interesando la revisión de la declaración de hechos Probados de la Sentencia impugnada, y el segundo, con fundamento procesal en el párrafo c) del mencionado Cuerpo Legal, a fin de examinar el derecho aplicado por el Juzgador.

El fundamento del organismo demandado para la denegación del derecho reclamado, fundamento ratificado por el Juzgador a quo, fue la superación del tipo de ingresos previsto legalmente, al incluir dentro del concepto de rentas, la contribución de Eroski Sociedad Cooperativa a la Mutua de Previsión Social de Lagun Aro durante l.998.

Debate la recurrente dicho criterio y subsidiariamente invoca la aplicación del plazo prescriptivo de tres meses.

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica,propone la modificación del ordinal séptimo de la declaración de probanzas a fin de...

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