STSJ Canarias , 4 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2000:4245
Número de Recurso685/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

R. 685-2000 RECURSO NUMERO: 685-2000 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 685-2000, interpuesto por Don Federico , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos en los Autos R.- 583-00 en reclamación sobre Despido, ha sido Ponente la ILTMA. SRA. DOÑA Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Don Federico , en reclamación sobre Despido siendo demandado Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, Ministerio de Fomento y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 17 de julio de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "1º.- El actor Don Federico ha venido prestando servicios para el Organismo demandado desde el 25.5.98 en virtud de contrato eventual de "Sustitución de ACR", ocupando el puesto de trabajo nº ll Aux. de reparto a pie, centro de trabajo la Oficina de Correosa del Aeropuerto Tenerife Sur, con un salario de l54.052 pesetas mensuales prorrateadas.- 2º.- El citado contrato quedó resuelto el día l2.2.00 por incorporación de personal fijo al puesto de trabajo, habiendo comenzado el actor a prestar servicios en la empresa Segur Ibérica el l8.2.00.- 3º.- En fecha l4.l0.99 y tras recabar la pertinente información ante una comunicación de la Jefe de Recursos Humanos de San Isidro de Abona, se incoa expediente disciplinario al actor por falta de asistencia al trabajo el día l.l0.99, y por haberse ausentado de la oficina el día 2.l0.00 durante el tiempo en que la conducción estuvo pendiente de su incorporación, acumulándose posteriormente al procedimiento documentación sobre otra falta de asistencia el 25.l0.99.- En la tramitación de dicho expediente se han seguido los trámites previstos en el I Convenio para el Personal Laboral, formulando cargos y dando audiencia al interesado y a los representantes de los trabajadores.- 4º.- En fecha 24.2.00 se dicta resolución por el Consejo-Director General de la Entidad demandada, acordando sancionar con despido al trabajador por tres faltas disciplinarias de carácter muy grave.- Dicha resolución le fue notificada al actor el día l0.3.00.- 5º.- Probado y así se declara que el actor faltó al trabajo el día l.l0.99, jornada completa de 8 a l4 horas, a pesar de haberle sido denegada su solicitud de permiso por asuntos particulares dado que la misma fue formulada a las l3 horas del día anterior, siendo así que existe circular que establece una antelación de cinco días, y máxime en el puesto del actor, que como único personal de la oficina, se requiere un trámite para conseguir que la sustituyan.- Que el día siguiente sábado se ausentó el actor de la oficina a partir de las ll horas de forma que a la conducción le resultó imposible entregar y recoger correspondencia urgente, sin que conste que volviera antes de las l2 horas puesto que la Jefa de la Oficina Técnica, ante la queja del Conductor le llamó por teléfono desde las ll,30 hasta las l2 sin que hubiera contestación por parte del actor.- Que el día 25.l0.00 se repitieron los hechos del día l.lo.00, al haber solicitado el actor permiso para asuntos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR