STSJ Comunidad de Madrid 900/2005, 25 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2005:10712
Número de Recurso3558/2005
Número de Resolución900/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMANUEL RUIZ PONTONES

RSU 0003558/2005

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00900/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010086, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003558 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA TENCOP

Recurrido/s: Gustavo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA 0000152

/2005 DEMANDA 0000152 /2005

Sentencia número: 900/2005 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

En MADRID a veinticinco de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003558 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSÉ ENRIQUE MARTÍN-ORTEGA YERPES en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA TENCOP, contra la sentencia de fecha veintiséis de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 0000152 /2005, seguidos a instancia de Gustavo representado por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSÉ MANUEL SALVADOR GONZÁLEZ, frente a SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA TENCOP, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El demandante, D. Gustavo, que no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores, ha venido trabajando para la empresa demandada, SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA TENCOP., desde el 10 de julio de 1997 con categoría profesional de Jefe de Taller y cobrando un salario mensual de 2.060,30 ¤, con inclusión de prorrata de pagas extras.

  2. - La empresa comunicó al actor mediante carta fechada el 26 de enero de 2005 la imposición de una sanción de suspensión de empleo y sueldo durante treinta días por la comisión de una falta muy grave consistente en "las reiteradas ofensas verbales y falta de respeto realizados los días 18,19,20 y 21, culminada con la agresión sufrida en el día de hoy a las 8,45 horas de la mañana", comportamientos referidos al Presidente de la empresa D. Juan Enrique.

  3. - Con fecha 3 de febrero de 2005 la empresa demandada comunicó, mediante burofax, al trabajador su despido con fecha de efectos del mismo día señalando que "por unanimidad del Consejo Rector se acuerda que el comportamiento del trabajador Gustavo contra el Presidente de esta empresa D. Juan Enrique concretado en las reiteradas ofensas verbales y falta de respeto realizados los días 18,19,20 y 21 todos de enero de 2005, culminada con la agresión sufrida el día 26 de enero a las 8,45 horas son constitutivos de un infracción calificada de falta muy grave tipificada en el art. 53 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica y que amparados de conformidad con lo dispuesto en el art.54 del Estatuto de los Trabajadores se ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato con efectos desde el día 3 de enero de 2005 todo ello como consecuencia del incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones, aplicando el despido disciplinario con base en el apartado c) del mencionado art.54 del estatuto de los Trabajadores. Esta decisión extintiva deja sin efecto la sanción cautelar y de urgencia que le fue impuesta el día 26/1/2005 y notificada el mismo día 26/1/2005, por lo que se liquidarán sus haberes hasta el día 3/02/05 incluido".

  4. - Sobre las 8,45 del día 26 de enero de 2005, tras una discusión acalorada entre el Presidente de la empresa demandada, D. Juan Enrique, y el trabajador por unas discrepancias en cuanto a las cantidades que se recogían en su nómina, y cuando el empresario se encontraba de espaldas aquél le ha empujado dándose la vuelta el Sr. Juan Enrique, agarrándose y forcejeando ambos unos instantes para terminar cayendo ambos al suelo. En el transcurso del forcejeo el Sr. Juan Enrique se golpeó el brazo contra una máquina mandrinadora sufriendo unas lesiones consistentes en erosiones en 1º y 2º dedo de la mano derecha, contusión 1º dedo y muñeca (cara dorsal) y dolor.

  5. - Celebrada la conciliación previa entre partes con fecha 28 de febrero de 2005, se tuvo el acto por celebrado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Gustavo contra la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA TENCOP DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente el despido de la parte demandante, y en su consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que, a opción de la misma, readmita al trabajador demandante o le abone una indemnización de VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE CON OCHENTA Y OCHO EUROS (23.419,88 E) y, en todo caso, a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (3.2.05) hasta que se produzca la readmisión o bien, si opta por la indemnización anterior, hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

La opción aludida deberá ejercitarse ante la Secretaria de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de cinco entendiéndose que procede la readmisión si no se hace uso de la opción."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por...

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