STSJ Asturias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:4396
Número de Recurso306/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 306 /2000 45005 AUTOS N° 710/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 2.374/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diecisiete de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Donato , en reclamación de Gran Invalidez, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante nacido el 4 de noviembre de 1937, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , dentro del Régimen General. Con efectos del 17 de febrero de 1995 fue declarado en situación de invalidez permanente, grado de total para la profesión habitual, así como su derecho a la correspondiente pensión, siendo la base reguladora mensual de 86.143 pesetas.

  2. - Presentaba entonces el siguiente cuadro: -Isquemia crónica. Síndrome de Leriche grado II b en ambos miembros inferiores por obstrucción filio-femoral. Estenosis carotidea bilateral. Soplo aórtico.

    Escleroso severo. Claudicación intermitente.

  3. - Habiendo solicitado la revisión -por agravación- del grado de invalidez reconocido, tras las oportunas actuaciones administrativas, con propuesta previa del Equipo de Valoración de Incapacidades, la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado resolvió el 25 de febrero de 1999, declarando al demandante afectado de Incapacidad Permanente Absoluta para toda clase de trabajos derivada de enfermedad común con derecho a percibir pensión equivalente al 100% de su base reguladora de 86.143 pesetas con cargo...

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