STSJ Comunidad de Madrid 807/2005, 5 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2005:9825
Número de Recurso3379/2005
Número de Resolución807/2005
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0003379/2005

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00807/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0009907, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0003379 /2005

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Magdalena

Recurrido/s: GESPLAVI SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000925

/2004 DEMANDA 0000925 /2004

Sentencia número: 807/O5-H

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a cinco de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0003379 /2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO ESCRIBANO GARRIDO, en nombre y representación de Magdalena, contra la sentencia de fecha nueve de diciembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000925 /2004, seguidos a instancia de Magdalena frente a GESPLAVI SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. LUIS FERNANDEZ-CONDE SANCHO, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dña. Magdalena, ha venido rpestando sus servicios desde el 03-01-2000 para la empresa GESPLAVI, S.L., teniendo la categoría profesional de Asesora Jurídica y un salario mensual bruto de 1.930,34 euros con inclusión de la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Por carte de 16-07-2004 (doc. 1 de la actora, cuyo contenido se da por reproducido) la empresa GESPLAVI, S.L., procedió a despedirla con efectos del 18-08-2004, alegando para ello la destrucción de documentación relevante para la empresa; comunicándole asimismo que desde el 19-07-2004 hasta el 18-08-2004 disfrutaría de vacaciones.

Posteriormente, por carta de 05-08-2005 (doc. 2 de la actora, cuyo contenido se tiene por reproducido), la empresa procedió a concretar las razones que habían motivado el despido, en los términos indicados en dicha carta.

TERCERO

El día 15-06-2004 la actora, durante la jornada laboral, se dirigió al Administrador de la empresa, D. Jose María, manifestándole su disconformidad y malestar por el hecho de que estuviera utilizando por la empresa el listado de propietarios del Plan Parcial "Los Berrocales" de Madrid, aduciendo que era ella quien había conseguido el mismo y que dicho documento le pertenecía y nadie más podía utilizarlo. Y habiéndole indicado el Sr. Jose María que el documento pertenecía a la empresa, cuando éste se ausentó de la oficina, la actora le pidió dicho listado al empleado D. Raúl y lo destruyó en su presencia.

En dicho documento se encontraban diversas notas explicativas de las gestiones llevadas a cabo por el empleado mencionado con distintos propietarios que figuraban en el listado.

CUARTO

Gesplavi, S.L., como gestora de cooperativas, utiliza para promover viviendas a distintas cooperativas, creadas expresamente para cada promoción, siendo la que corresponde al sector UZP 2.04 "Los Berrocales" la cooperativa "Planetario Este, Sociedad Cooperativa Madrileña". A través de esta cooperativa la empresa ha realizado diversas compras de suelo en dicho sector, utilizando como intermediario al esposo de la actora, D. Lorenzo, bien directamente o bien por medio de la mercantil Lorenz, Cuadrado y asociados, S.L., de la que el mismo es socio junto con la demandante.

QUINTO

No consta que la actora ostente ni haya ostentado la condición de representante de los trabajadores.

SEXTO

Presentada por la actora papeleta de conciliación el 06-09-2004, el acto de conciliación tuvo lugar el 16-09-2004, con la conclusión de celebrado SIN AVENENCIA.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por DÑA. Magdalena contra GESPLAVI, S.L., debo declarar y declaro la procedencia del despido acordado, convalidándose la extinción del contrato de trabajo entre las partes que con aquél se produjo, sin derecho de la actora a indemnización ni a salarios de tramitación, y absolviendo a la parte demandada de los pedimentos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintitrés de junio de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día cuatro de octubre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la parte actora, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, de 7 de abril, interesando la modificación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR