STSJ Andalucía , 23 de Marzo de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:3934
Número de Recurso3550/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª. MARIA TERESA GOMEZ PASTOR.

D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA.

D. JOSE DE VICENTE GARCIA.

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de marzo de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3.550 del año 1.995, interpuesto por D. Hugo , en representación de la Unión Temporal de Empresas formada por Meta Grupo Consultor, S.L. y U.T.E., León, Morales y Cambló, representado y asistido por el Letrado D. JOSE LUIS GOMEZ DE LA CRUZ COLL, contra EL AYUNTAMIENTO DE TORREMOLINOS.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. Gómez de la Cruz Coll, en representación de D. Hugo , en representación de Unión Temporal de Empresas: Meta Grupo Consultor, S.L., y U.T.E., León, Morales y Cambló, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ayuntamiento de Torremolinos, registrándose el recurso con el número 3.550 del año 1.995 y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que: a) Se declare nulo, anule o revoque y deje sin efecto el acto objeto del recurso. b) Se reconozca el derecho del demandante a la valoración de méritos en el referido concurso, retrotrayéndose las actuaciones al momento de la constitución de la Comisión Informativa descrita en el tercero de los hechos, debiendo quedar integrada ésta además de por los componentes originarios por un técnico informático; así como que se pronuncie el Tribunal sobre la idoneidad de los criterios utilizados para valorar determinados aspectos de las ofertas presentadas por los concursantes y en especial la adjudicataria del concurso, conforme se expone en el cuarto de los aspecto jurídicos materiales consignados en la presente demanda. C) Se condene a la Administración a las preceptivas costas y para caso de proceder y de posible incumplimiento a la indemnización de los daños y perjuicios causados, cuya cuantía se determinarán en período de ejecución de sentencia".

TERCERO

No habiéndose personado debidamente el Ayuntamiento demandado, fue recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de este...

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