STSJ Canarias , 20 de Septiembre de 2004

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2004:3827
Número de Recurso167/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

Secretaria: Dª. Mª EUGENIA CALAMITA DOMÍNGUEZ Ilmos. Sres:

D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ Dª MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ D. EDUARDO RAMOS REAL En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de Septiembre de 2004.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres.

citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Mónica contra la sentencia de fecha 31 de octubre de 2003, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de juicio 606/2003 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Mónica contra la empresa "FCC MEDIO AMBIENTE, SA" y el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 31 de octubre de 2003 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Las Palmas de Gran Canaria .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Doña Mónica con DNI NUM000 , trabajó para la empresa FCC Medio Ambiente, dedicada a la actividad de limpieza, con antigüedad de 01.01.94, categoría profesional de responsable de equipo y salario de 35 euros diarios con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias. 2º.- El 25.04.03 le notificó carta de despido, que obra en autos y se tiene por reproducida, con efectos de la misma fecha. 3º.- Después de la limpieza de cada avión y para la verificar la correcta limpieza del mismo, el jefe de cabina debe firmar un albarán autocopiativo, compuesto de tres copias, la blanca se entrega a Eurohandling, la amarilla queda en posesión de la demandada y la rosa se la queda el jefe de cabina. 4º.- El 10.03.03 en horario de 9:00 a 16:00 se limpiaron 22 aviones sin hacerles llegar a los jefes de cabina el talonario de albaranes para proceder a su firma y mostrar su conformidad sobre el trabajo de limpieza realizado. 5º.- Dieciocho albaranes, correspondientes al día 10.03.03 con los números 0077350 a 0077356, 0077358, 0077359, 0077361, 0077362, 0077364 a 0077368, 0077370, 0077388 a 0077390 fueron elaborados y firmados por la actora, así mismo la copia rosa del albarán nº 0077871 correspondiente al día 24.03.03. 6º.- La actora ha interpuesto demanda en reclamación de derechos y cantidad que fue resuelta mediante sentencia de 25.04.03 del Juzgado de lo Social nº 4 y demanda en reclamación de cantidad junto con otros 13 trabajadores; así mismo testificó en el juicio que por acoso sexual se celebró en el Juzgado de lo Social nº 3 contra D. Carlos Francisco . 7º.- La demandante esta afiliada a Intersindical Canaria y no ostenta, ni ha ostentado en el último año, cargo representativo o sindical. 8º.- El 19.05.03 interpuso papeleta de conciliación ante el SEMAC, que tuvo lugar "sin efecto" el 02.06.03.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que desestimando la demanda por despido interpuesta por Doña Mónica contra FCC Medio Ambiente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, vengo a declarar la procedencia del despido y en consecuencia absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la actora, Dª Mónica , quién ha venido prestando sus servicios para la empresa del sector de la limpieza denominada, "FCC MEDIO AMBIENTE, SA", desde el 1 de enero de 1994 con la categoría profesional de Responsable de Equipo, que interesaba que se declarara la improcedencia del despido disciplinario llevado a cabo por la empresa el 25 de abril de 2003, por considerar que han quedado acreditados los incumplimientos contractuales a ella imputados en la carta de despido. Frente a la misma se alza la parte demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de un motivo de revisión fáctica y otro de nulidad, a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se repongan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la comisión de la infracción de normas y garantías del procedimiento causante de indefensión.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia la trabajadora recurrente la infracción del artículo 86 apartado 2º de la Ley de Procedimiento Laboral , regulador de las cuestiones prejudiciales penales en el procedimiento laboral. Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que negada por la actora la autoría de la firma que obra al pie de los albaranes rellenados por ella, al ser dichos documentos la única prueba que condicionó el fallo de la sentencia, debió la Juez actuante conceder a la demandante el plazo de ocho días previsto para la interposición de querella por falsedad documental, con suspensión de las actuaciones tras la finalización del juicio oral.

Para que pueda estimarse el recurso de suplicación por quebrantamiento de forma y se declare la nulidad de actuaciones han de concurrir los siguientes requisitos:

infracción de normas o garantías del procedimiento; existencia de indefensión; y protesta previa en el momento procesal...

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