STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2001:7143
Número de Recurso4508/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4508/2001 CAP ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Dieciséis de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4508/2001 interpuesto por D. Carlos Francisco contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 292/01 se presentó demanda por D. Carlos Francisco en reclamación de DESPIDO siendo demandada la empresa "CONSTRUCCIONES LANDRO S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de Mayo de 2001 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- El actor, D. Carlos Francisco , vino prestando servicios para la empresa "Construcciones Landro, S.L." desde el 18 de octubre de 2000, con la categoría profesional de "Oficial de 2ª" y percibiendo un salario mensual de 130.460 pesetas con prorrateo de pagas extraordinarias./2º.- En fecha 28 de marzo de 2001 la empresa demandada remitió al actor carta del siguiente tenor: "por la presente le comunicamos la rescisión de su contrato, debido a las reiteradas faltas en el incumplimiento de las medidas de seguridad individuales, comunicadas a usted y a nosotros por la empresa principal, y debido también a la negativa en el cumplimiento de sus trabajos encomendados por nuestro encargo" (carta cuyo recibí se negó a firmar el actor, la cual obra unida a la causa y cuyo contenido se da por reproducido.)./3º.- En fecha 27 de marzo de 2001 la empresa principal "Crosán-Corviam" remitió a la empresa demandada "Construcciones Landro S.L.", carta del siguiente tenor: como contrata principal de la obra "Urbanización y Edificación I Fase" en la Zapateira (La Coruña) no podemos consentir tras reiteradas llamadas de atención al Sr. D. Carlos Francisco (trabajador de la empresa subcontratada por nosotros "Construcciones Landro S.L."), en relación con la seguridad individual, nos vemos obligados a pedirles que dicho señor abandone nuestra obra por no cumplir con los dispositivos mínimos exigidos, por lo que pone en peligro su persona y en entredicho a los responsables de la misma./4º.- Con anterioridad a la carta de despido la empresa demandada, en fecha 26-3-01, comunicó al actor carta de cese de la relación laboral con efectos del 9 de abril de 2001, por finalización del contrato temporal suscrito (carta que obra unida a las actuaciones y cuyo contenido se da por reproducido)./5º.- El actor no ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores./6º.- Se ha celebrado "sin avenencia" acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Carlos Francisco , contra la empresa "CONSTRUCCIONES LANDRO S.L.", debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte DEMANDANTE NO siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor en solicitud de que con revocación de la sentencia de instancia, que desestima la demanda, se declare su despido nulo o, subsidiariamente, improcedente con sus efectos correspondientes, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C LPL denuncia en un motivo único la infracción del art. 55.1,2,3 y 4 E.T. en relación con los arts. 54 y 56 E.T. y 24.1 C.E.

SEGUNDO

Al Hilo de denunciar la infracción que se dejó dicha, el demandante-recurrente argumenta que se ha producido "la mas absoluta de las indefensiones para que el actor pudiese defenderse, pues aunque se aceptase la no existencia de un despido verbal y sí la existencia de un despido mediante una carta que el trabajador no recogió, es evidente que el despido sí existió pero que la carta y los términos de la misma jamás llegaron a poder del trabajador demandante...". Concluye el motivo insistiendo en ello en la literal forma siguiente: "Por todo lo hasta aquí afirmado y probado el hecho cierto de que el trabajador se negó a firmar y recoger la carta de despido y que a pesar de ello la Empresa, que tenía pleno conocimiento de este hecho, ni intentó hacérsela llegar por otros medios, bien a través de la acta de conciliación al que compareció la Empresa demandada o bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 1017/2010, 3 de Diciembre de 2010
    • España
    • 3 December 2010
    ...de testigos, firmar el recibo de la carta remitida por el empresario extinguiendo la relación laboral, se inscribe la STSJ de Galicia de fecha 16 octubre 2001, Recurso de Suplicación núm. 4508/2001 . Para la Sentencia del TS, Sala de lo Social, de 20 febrero 1991, en Recurso de casación por......
  • STSJ Comunidad de Madrid 670/2011, 21 de Julio de 2011
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 21 July 2011
    ...de testigos, firmar el recibo de la carta remitida por el empresario extinguiendo la relación laboral, se inscribe la STSJ de Galicia de fecha 16 octubre 2001 (LA LEY 183650/2001 ), Recurso de Suplicación núm. 4508/2001... Se pierde el efecto suspensivo del plazo de caducidad, que solamente......
  • STSJ Comunidad de Madrid 153/2011, 11 de Febrero de 2011
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 11 February 2011
    ...de testigos, firmar el recibo de la carta remitida por el empresario extinguiendo la relación laboral, se inscribe la STSJ de Galicia de fecha 16 octubre 2001, Recurso de Suplicación núm. 4508/2001 Se pierde el efecto suspensivo del plazo de caducidad, que solamente cabe apreciar excepciona......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1023/2019, 25 de Octubre de 2019
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
    • 25 October 2019
    ...de testigos, f‌irmar el recibo de la carta remitida por el empresario extinguiendo la relación laboral, se inscribe la STSJ de Galicia de fecha 16 de octubre de 2001, recurso de suplicación 4508/2001 El plazo de caducidad impuesto en la Ley se suspende -no se interrumpe, como el plazo de pr......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR