STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 2001

PonenteJUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO
ECLIES:TSJCL:2001:5999
Número de Recurso229/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Diciembre de dos mil uno. En el recurso número 229/2000, interpuesto por Rebeca representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzman Pisón y defendida por el Letrado Don José Serrano Vicario, contra acuerdo del ayuntamiento de Burgos de 18 de abril de 2000 desestimando recurso de alzada, y confirmando por tanto la resolución del Servicio Municipalizado de Mercados Comercio e Industria de 14 de febrero de 2000 declarando la caducidad en y consiguiente extinción de la concesión de los puestos números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 planta del mercado de abastos de la zona norte de la que es concesionaria doña Rebeca . Que la causa de dicha extinción se basó en el hecho de encontrarse cerrados al público por más de quince días seguidos los puestos mencionados incumpliendo lo dispuesto en el artículo 64.3 del Reglamento para el régimen de los mercados de abastos, habiendo comparecido, como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos, representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 24 de junio de 2000 .

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de septiembre de 2000, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estime íntegramente la demanda, declarando no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada, y en consecuencia la anule, por cualquiera de las múltiples motivaciones y excepciones plasmadas en el cuerpo de este escrito, y con expresa declaración de anulación de la caducidad acordada por la Comisión Municipal de Gobierno, y consiguiente, extinción de la concesión de los puestas nº NUM000 y NUM001 del Mercado Norte de esta ciudad, se declarare igualmente el derecho de mi representada a continuar con señalada concesión y subsidiariamente, en caso de no estimar la pretensión formulada, se declare su nulidad o anulabilidad, retrotrayendo en su caso el procedimiento al trámite infringido o vulnerado, e igualmente con e mismo carácter subsidiario y para el supuesto de que se mantenga la caducidad, se acuerde la devolución de las cantidades por traspaso, abono de gastos de remodelación del mercado, y otros, que se acrediten en periodo de ejecución de sentencia, en evitación de enriquecimiento injusto a favor de la Administración, en todo caso con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Ayuntamiento demandado, quien contestó a medio de escrito de 10 de noviembre de 2000, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso, Señalándose el día 22

de noviembre de 2001 para su votación y fallo, lo que se efectuó.

Que con fecha 27 de marzo de 2001, 26 de julio de 2001 y y 16 de octubre de 2001, se tienen por unidos a los autos.

Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como los escritos a que se hace referecia en el Antecedente de Hecho tercero, no afectan al presente recurso no procede acordar nada sobre su contenido.

Que se impugna en el presente recurso contra el acuerdo del ayuntamiento de Burgos de 18 de abril de 2000 desestimando recurso de alzada, y confirmando por tanto la resolución del Servicio Municipalizado de Mercados Comercio e Industria de 14 de febrero de 2000 declarando la caducidad en y consiguiente extinción de la concesión de los puestos números NUM000 y NUM001 de la DIRECCION000 planta del mercado de abastos de la zona norte de la que es concesionaria doña Rebeca . Que la causa de dicha extinción se basó en el hecho de encontrarse cerrados al público por más de quince días seguidos los puestos mencionados incumpliendo lo dispuesto en el artículo 64.3 del Reglamento para el régimen de los mercados de abastos .

SEGUNDO

que en efecto, el artículo 64 del Reglamento para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR