STSJ Asturias , 9 de Julio de 2004

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:3665
Número de Recurso805/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02265/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0108722 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000805 /2004 Materia: EXTINCION CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: Amanda Recurrido/s: Luis Andrés JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0001107 /2003 Sentencia número: 2265/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ En OVIEDO a nueve de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO S UPLICACION 0000805 /2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VALDES, en nombre y representación de Amanda , contra la sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 de GIJON en s us autos número DEMANDA 0001107 /2003 , seguidos a instancia de Amanda frente a Luis Andrés , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ARMANDO DIAZ GARCIA, en reclamación por extinción de contrato de trabajo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha treinta y uno de diciembre de dos mil tres por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - D. Luis Andrés , empresario individual con número de identificación fisc al NUM000 , se dedica a la venta al menor de prendas de vestir y complementos del vestido . Actividad que desarrolla en Asturias en los comercios "DIRECCION000 ", "DIRECCION001 " y "DIRECCION002 " en Oviedo; "DIRECCION003 " de Gijón.

  2. - Hasta el 29.04.2003 el Sr. Luis Andrés desarrollaba también esa actividad en el comercio "DIRECCION004 " , sito en la CALLE000 nº NUM001 de Gijón, en la modalidad de venta de ropa y restos de liquidación .

    El establecimiento contaba con una dependienta, Dª. Amanda y una administrativa, Dª. Nieves , ambas despedidas en aquella fecha y posteriormente readmitidas para prestar serv icios en el comercio "DIRECCION003 ".

    El 6.5.2003 el Sr. Luis Andrés vendió el local por importe de 198.033, 88 euros.

  3. - En el año 2002 el rendimiento neto que obtuvo el Sr. Luis Andrés pro la acti vidad económica sobredicha registró un resultado negativo de 35.015,48 euros, que ascendió a 44.800 euros en el 2003, con el mismo signo negativo.

    En el primero de los ejercicios el empresario tuvo pérdidas de 30.329, 46 euros, frente a los 16.974,08 euros que había registrado en el ejercicio de 2001.

    El gasto de personal en el 2002 ascendía a 463.64 6,09 euros.

  4. - Doña Amanda prestó servicios en el establecimiento sito en la C/ CALLE000 -Gijón desde el 1.10.1965, y en el año 1982 pasó a depender del Sr. Luis Andrés al adquirir éste la empresa.

    Su s alario diario a efectos de despido asciende a 49,22 euros.

    No desempeñó cargo alguno en representación de los trabajadores.

  5. - El 29.4.2003 el Sr. Luis Andrés comunicó a la actora que procedía a su despido por razones económicas. La de cisión concluyó en sentencia firme dictada en los autos 565/2003 de este Juzgado, que lleva fecha de 24 de setiembre . La sentencia recoge la decl aración de despido nulo y la condena al Sr. Luis Andrés a que readmita a la trabajadora, readmisión que tuvo lugar el 10.10.2003 con destino al establecimiento "DIRECCION003 "-Gijón.

    Al día siguiente 11 de octubre la Sra. Amanda recibe nueva comunicación de despido y el empleador manifiesta que a 6 de noviembre da por extinguido el contrato de trabajo por razones económicas y organizativas, que concreta en la crisis económica por la que atraviesa la empresa en los últimos años, al haberse reducido las ventas por voluntad de la clientela que orienta sus preferencias hacia los grandes centros comerciales. Que las ventas habían alcanzado 3.163.060,76 euros en el año 2000; 2.775.547,78 euros en el 2001 y 2.721.383,86 euros en el 2002. Que las pérdidas habían pasado de 69.525,24 euros en el añ o 200; 139.647,09 euros en el 2001 y 41.065,08 euros en el 2002.

    A la vez le reconocía una indemnización por despido de 17.965,30 euros, que ponía a su disposición.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó las pretensiones deducidas en la demanda, tendentes a que se declare la nulidad o la improcedencia del despido de la actora.

Frente a esta resolución se articula por la demandante un primer motivo de recurso en el que, con el adecuado amparo formal, se interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la...

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