STSJ Andalucía 2939/2003, 25 de Septiembre de 2003

PonenteJOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA
ECLIES:TSJAND:2003:12062
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2939/2003
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Recurso: 2333/03 BLG Sª 2939/03

Recurso: 2333/03 -BLG-

Iltmos. Señores:

D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO.

D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA.

D. BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

En la ciudad de Sevilla a veinticinco de septiembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Señores citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 2939/03

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Algeciras en sus autos 567/02; ha sido Ponente el Itmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL LÓPEZ GARCÍA DE LA SERRANA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcelino contra Universidad de Cádiz y otros, se celebró el juicio y se dictó sentencia el treinta y uno de octubre de dos mil dos, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes.

""1.- 1) El 19 febrero 2002 y en los autos núm. 342/01 (seguidos entre las mismas partes que en los actuales y, sustancialmente con el mismo objeto procesal), fue dictada por este Juzgado sentencia (firme al día de hoy), en cuya parte dispositiva se hizo constar lo siguiente. "Previa estimación de la excepción de caducidad de la instancia opuesta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en las presentes actuaciones, rechazo hacer cualquier pronunciamiento de fondo con respecto a la demanda origen de las mismas."

La relación de hechos probados declarados en la meritada sentencia, plenamente asumida para las presentes actuaciones, es la siguiente:

"Primero.- El actor D. Marcelino , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y, encuadrado en su Régimen General. Tiene cubierto un período de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido legalmente para las prestaciones solicitadas de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo.

Segundo

1) El actor forma parte de la plantilla estatutaria del Servicio Andaluz de Salud desde el 1 diciembre 1997, en la que ostenta la categoría profesional de ATS/DUE que compatibiliza con las funciones inherentes a su también condición de miembro de la sección sindical de UGT en el Hospital Punta Europa y miembro de la Junta de Personal del Área Suroeste de Cádiz por dicho Sindicato.

Del mismo modo, y en lo que a la presente litis importa, durante el período comprendido entre el 1 febrero y el 31 mayo 2000, el actor ha pertenecido a la plantilla administrativa de la Universidad de Cádiz con la categoría profesional de profesor asociado. La referida empresa tiene cubiertos los riesgos derivados de contingencias profesionales con la Mutua Fremap, y se encuentra plenamente al corriente en el pago de sus cuotas.

Tercero

1) El 2 mayo 2000, sobre las 10 horas, el actor se encontraba reunido con sus compañeros del Sindicato UGT en el local que su sección sindical dispone en el Hospital Punta Europa de Algeciras, y ya avanzada la misma, aquél comenzó a sentirse mal de forma brusca (sobre las 11 horas, aproximadamente), decidiendo acudir al Servicio de Urgencias, donde le fue diagnosticada una epigastralgia de dudosa filiación. Por el meritado servicio, se indicó al actor su ingreso en observación hospitalaria para descartar una cardiopatía isquémica sospechosa de cara inferior, pero al preferir éste estudios ambulatorios fue derivado tanto al médico de cabecera como al cardiólogo.

Tres días más tarde, esto es, el 5 mayo 2000, el actor fue citado a una nueva reunión sindical; escasos momentos antes de su inició, comentó a sus compañeros que "estaba raro" y, durante su desarrollo, definitivamente, comenzó a sentirse mal y, tras personarse en urgencias y ser derivado de inmediato al cardiólogo de guardia, fue ingresado en la UCI bajo el diagnóstico de infarto agudo de miocardio, secundario a la obstrucción completa de la arteria coronaria descendente anterior.

Cuarto

1) Durante el período comprendido entre el 5 mayo y el 5 noviembre 2000, el actor ha permanecido en situación de incapacidad temporal/accidente de trabajo (conforme a una base reguladora de 362.939 pesetas), a virtud de la preceptiva baja...

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