STSJ Cataluña , 30 de Enero de 2003

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2003:1214
Número de Recurso6842/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6842/2002 Rollo núm. 6842/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL s.a. ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ En Barcelona a 30 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 650/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo y JOYERIA FORTUNA, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº13 Barcelona de fecha 13 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 131/2002 y siendo recurrido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13-2-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda rectora de este proceso, interpuesta por Dª Consuelo , declaro nulo el despido sufrido el 7 de enero de 2002, condenando a la empresa JOYERIA FORTUNA, S.A. a readmitir a la trabajadora en la mismas condiciones que regían antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el 7 de enero de 2002 hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 46,97 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.-Dª Consuelo , con D.N.I nº NUM000 , domiciliada en AVENIDA000 , nº NUM001 de Les Planes D'Hostoles (Gerona) ha venido prestando para la demandada servicios a tiempo parcial de 12 horas semanales, con categoría profesional de Coordinadora de Zona y vendedora, antigüedad desde 4 de noviembre de 1986 y salario bruto anual de 17.144,52 euros.

Segundo

Fortuna M. Ribes S.A. se dedicaba al negocio de la joyería, teniendo una organización de vendedoras o corredoras de plaza a las que se les asignan unas determinadas rutas o zonas para vender.

En fecha posterior se crean las coordinadoras de zona que tienen la misión (entre otras) de captar nuevas vendedoras, percibiendo una cantidad por cada nueva vendedora que capta, así como otras cantidades adicionales cuando superen unas determinadas cifras de venta. También perciben una comisión por la totalidad de lo facturado por las vendedoras de su zona. Por último, también actúan a su vez como corredoras de plaza, percibiendo la correspondiente comisión por sus ventas diarias.

Tercero

Con fecha 1 de enero de 1995 se produjo una subrogación empresarial, siendo la nueva titular de la empresa la demandada Joyería Fortuna S.A., la que continuó con la actividad y se hizo cargo de toda la plantilla.

Cuarto

La actora comenzó la relación con dicha joyería en 4 de noviembre de 1986 como corredora de plaza , suscribiendo un contrato de comisión mercantil con la anterior propietaria de la joyería. El 12 de Abril de 1991 se nova en un contrato de Agencia. Posteriormente se hizo cargo de la coordinación de la Zona de Gerona.

Su trabajo en aquellos primeros años consistía en vender a domicilio las joyas y objetos de otro que la empresa le entregaba, marcándole la zona, las rutas, los precios y dándole pautas e indicaciones de cómo vender, aunque con libertad de horario. La actora no tenía infraestructura empresarial, local de negocio ni empleados.

Quinto

Cuando se produjo la subrogación, la demandante ya era coordinadora con contrato mercantil. Sin embargo, el día 20 de julio de 1995, suscribieron contrato de trabajo a tiempo parcial de 12 horas semanales, lo que representa un 30% de la jornada ordinaria.

Sexto

En el mes de abril de 2001 la empresa impuso un cambio en las condiciones económicas, reduciendo las comisiones, sin que la actora interpusiese reclamación o demanda jurisdiccional por modificación sustancial de condiciones de trabajo.

Séptimo

El 1 de octubre de 2001 se confecciona un documento en el que se refleja un pacto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se recoge la disminución de las comisiones. Sin embargo, dicho documento no llegó a firmarse por desacuerdo de la trabajadora. (Folio 1 y 2 del Tomo 10)

Octavo

Tras varios intentos para conseguir la firma del citado documento, el último, producido el 7 de enero de 2002, vino acompañado de la amenaza de despido si no se accedía a la pretensión empresarial.

Y en efecto, ante la nueva negativa, el mismo día 7 de enero de 2002, se produce el despido, basado en causas objetivas, y en concreto porque "el incumplimiento de los objetivos de ventas fijados para la zona de la que es Vd. responsable en su condición de coordinadora, motiva la necesidad de autorizar su puesto de trabajo", y porque, cifrándose los objetivos para los años 1998, 1999, 2000, y 2001 en 188, 187, 210 y 246 millones respectivamente, sólo se han alcanzado para cada uno de dichos años 180, 174, 204, y 211 millones respectivamente.

Noveno

La zona de Gerona que coordinaba la actora es la que mayores ventas consigue la empresa.

Décimo

El salario durante el año 2001 ha estado compuesto por las siguientes comisiones:

  1. Como coordinadora: 0'5% del total de las ventas de la zona: 6.389,10 euros b)Incentivo maletín: 5% hasta marzo y 3% desde abril sobre las ventas del material de los maletines que la actora entrega por cuenta de la demandada a las vendedoras de la zona 3.784,13 euros c)Incentivo captación: 25.000 pesetas x 10 nuevas vendedoras: 1.502,53 euros.

d)Incentivo captación II: 25.000 pesetas por cada nueva vendedora que facture más de 400.000 pesetas en un periodo determinado: 901,52 euros e)Incentivo captación III: 25.000 pesetas x cada nueva vendedora que facture 1.000.000 de pesetas en los 6 primeros meses: 1.352,28 euros.

f)Ventas propias: 10% sobre ventas al contado y 11% sobre ventas a crédito: 2.150,62 euros.

En concepto de pagas extraordinarias y beneficios, corresponde a una jornada ordinaria 2.612,64 euros anuales, por lo que la actora devenga 783,79 euros, en atención a su jornada a tiempo parcial.

Asimismo, del complemento ad persona para el año 2001, le corresponden 3 cuatrienios, por importe total de 935,16 euros anuales, de los que la actora devenga 280,55 euros por su jornada disminuida.

Undécimo

La demandante es titular de un negocio por cuenta propia, dedicado a la venta de prensa, revistas, tabaco, etc.

Duodécimo

No ha sido en ningún momento representante legal o sindical de los trabajadores.

Decimotercero

Se ha agotado correctamente la conciliación administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación ambas partes , que formalizaron dentro de plazo, y que ambas partes, a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora y declaró nulo el despido por causas objetivas acordado por la empresa dmeandada, con efectos de 7 de enero de 2002, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración.

Frente a la misma se alza el recurso interpuesto por la demandante, al amparo de los previsto en el artº 191 b) de la L.P.L, pretendiendo la revisión del relato histórico, a fin de que se sustituya la actual redacción de los hechos probados primero y décimo por otra del tenor respectivo siguiente: Primero: Dª

Consuelo , con D.N.I. nº NUM000 , domiciliada en AVENIDA000 , nº NUM001 de les Planes D'Hostoles (Gerona) ha venido prestando para la demandada servicios a jornada completa, con categoría profesional de Coordinadora de Zona y vendedora, antigüedad desde 4 de noviembre de 1986 y salario bruto anual de 24.146,23 euros".

"Décimo.-El salario durante el año 2001 ha estado compuesto por las siguientes comisiones:

  1. Como coordinadora: 0'5% del total de las ventas de la zona: 6.656,18 euros.

  2. Incentivo maletín: 5% sobre las ventas del material de los maletines que la actora entrega por cuenta de la demandada a las vendedoras de la zona 4.987,7 euros.

c)Incentivo captación: 25.000 pesetas x cada nueva vendedora: captada para la Zona 1: 3.005,07 euros.

d)Incentivo captación II: 25.000 pesetas por cada nueva vendedora que facture más de 400.000 pesetas en un período determinado: 901,52 euros.

e)Incentivo captación III: 25.000 pesetas x cada nueva vendedora que facture 1.000.000 de pesetas en los 6 primeros meses: 1.352,28 euros.

f)Ventas propias: 10% sobre ventas al contado-reparaciones y 11% sobre ventas a crédito: 3.461,91 euros.

En concepto de pagas extras y beneficios: 2.846,43 euros.

Asimismo, del complemento ad personam para el año 2001, le corresponden 3 cuatrienios, por importe total de 935,15 euros anuales."

Propugna dicha revisión con base en el contenido del folio 4 del tomo 10 de prueba para acreditar el volumen de ventas de la zona 1 respecto a otras, así como los folios 54, 53 y 52 de autos, que contienen sendas declaraciones testificales y confesión en juicio de la propia actora, de todo lo cual se deduciría que la jornada de trabajo era completa. Por lo que respecta a la revisión de la cuantía del salario la desglosa en seis apartados referidos a los siguientes conceptos: a) comisiones como coordinadora; b) incentivo maletín; c) incentivo captación; d) ventas propias; e) gratificaciones extraordinarias y f) complemento ad personam.

En relación al primer...

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