STSJ Castilla y León 1943/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJESUS MOZO AMO
ECLIES:TSJCL:2014:4089
Número de Recurso120/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1943/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01943/2014

Sección Primera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100468

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000120 /2013

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De DIRECTOR GENERAL DE ENERGIA Y MINAS DE LA JCYL, PROMOCIONES ENERGETICAS DEL BIERZO SL

Representación: LETRADO DE LA COMUNIDAD, Procurador D, ABELARDO MARTIN RUIZ

Contra SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGIA

Representación D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ

SENTENCIA N.º 1943

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

Don SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA.

Don JESÚS MOZO AMO.

En Valladolid, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.

Por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en la Ciudad de Valladolid, formada por los Magistrados expresados más arriba, se ha visto el presente rollo de apelación registrado con el número 120/13, en el que son partes:

Como apelantes: PROMOCIONES ENERGÉTICAS DEL BIERZO, S.L . Esta parte está representada por el Procurador de los Tribunales Don Abelardo Martín Ruiz y defendida por la Letrada en ejercicio Doña Elena Fernández Sánchez, según se ha acreditado oportunamente.

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Delegación Territorial en León, representada y defendida por la Letrada adscrita a sus servicios jurídicos.

Como apelada: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ORNITOLOGÍA "SEO/BIRDLIFE". Esta parte, según se ha acreditado oportunamente, está representada por el Procurador de los Tribunales Don Gonzalo Rodríguez Álvarez y defendida por el Letrado en ejercicio Don Carlos González-Antón Álvarez. Los recursos de apelación interpuestos se dirigen contra la sentencia fechada el día 25 de octubre de 2012, que ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de los existentes en la Ciudad de León en el Procedimiento Ordinario número 77/2009.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada titular del Juzgado anteriormente indicado dictó sentencia cuyo fallo tiene el siguiente contenido literal:

" Debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la (")Sociedad Española de Ornitología" contra la desestimación presunta del recurso de alzada, presentado el día 23 de julio de 2008 ante la Dirección General de Energía y Minas, frente a la Resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la Delegación Territorial en León de la Junta de Castilla y León de 15 de abril de 2008, por la que se concedía a "Promociones Energéticas del Bierzo, S.L." la autorización administrativa para la instalación de la Subestación transformadora 400/132 kV, denominada Villameca y se aprueba el proyecto de ejecución de dicha instalación (expte. 528/07), declarando la nulidad de dicha resolución de 15 de abril de 2008.

Sin hacer pronunciamiento condenatorio en cuanto a las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, ha interpuesto recurso de apelación la entidad mercantil Promociones Energéticas del Bierzo, S.L. presentando escrito al efecto en el que, con exposición de los motivos de impugnación, solicita su estimación y, en consecuencia, la revocación de la sentencia apelada y, en su lugar, se declare la plena legalidad y conformidad a derecho de la resolución del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo, que está fechada el día 15 de abril de 2008, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de la Subestación 400/132 Kv denominada "Villameca".

La Junta de Castilla y León también ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia indicada presentando el correspondiente escrito en el que, con apoyo en los hechos y en la fundamentación jurídica que se indica en el mismo, se solicita su estimación y, como consecuencia de ello, se desestime la pretensión deducida por la parte demandante, con todo lo demás procedente en derecho.

Admitidos a trámite los recursos interpuestos, se dio traslado de los mismos a las demás partes. La Sociedad Española de Ornitología "Seo/BirdLife" presentó escrito de alegaciones en oposición a los mismos solicitando su desestimación y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia objeto de dichos recursos, con condena en costas a las partes apelantes. Esta solicitud se fundamenta, en lo esencial, en lo siguiente:

  1. La Subestación eléctrica autorizada, tal y como se recoge en la sentencia apelada, no tiene sustantividad propia en cuanto que es un elemento integrante de un proyecto único, que consiste en la evacuación de la energía eléctrica generada por 18 parques eólicos careciendo de trascendencia el hecho de que, en la actualidad, solamente hayan entrado en funcionamiento 5 parques eólicos. La sentencia del Tribunal Supremo 460/2010 (Subestación de Bescanó) avala la tesis expuesta dado que la Subestación autorizada por el Servicio de Industria de León tiene la exclusiva finalidad de dar salida a la producción eléctrica de unos parques eólicos transportándola por unas líneas que son del mismo titular que lo es de la Subestación. En estos casos, atendiendo a la posición que mantiene el Tribunal Supremo en la sentencia indicada, la Subestación, para evitar una fragmentación fraudulenta del proyecto, no puede considerarse como un elemento autónomo e independiente sino que es dependiente de un proyecto global del que forma parte con todas las consecuencias. A su juicio, en el caso enjuiciado, las pruebas son concluyentes dado que inicialmente los promotores presentaron un proyecto único de evacuación de energía que, posteriormente y con la finalidad de suavizar y flexibilizar los requisitos procedimentales ambientales, se fraccionó con la finalidad, sin que se haya llegado a acreditar lo contrario, de buscar un subterfugio al informe negativo que emitió el Servicio Territorial de Medio Ambiente el día 14 de agosto de 2005 sobre el estudio de impacto ambiental del proyecto "instalaciones eléctricas comunes a varios parques eólicos desde las subestaciones de dichos parques hasta la futura posición de la Red Eléctrica de España, S.A. en la SET de Villameca proyectada".

    En este apartado también hace referencia a las sentencias dictadas por el TSJ de Castilla y León, Sala de lo Contencioso- administrativo de Burgos, sobre el nudo de Medinaceli, que presenta una problemática idéntica al de Villameca, destacando que esa Sala, al igual que la de Valladolid, han reconocido validez, vigencia y vinculatoriedad a los dictámenes Medioambientales del Plan Eólico de Castilla y León resultando que dicho Plan es un documento que debe ser cumplido para un mejor desarrollo eólico de la Comunidad Autónoma. En todo caso, los proyectos que puedan ser considerados independientes, sin que ello ocurra respecto a la Subestación de Villameca, deben considerarse a efectos ambientales analizando las sinergias en los estudios de impacto ambiental de todos los proyectos.

    Por último se señala que la Subestación autorizada es lo que da unidad al desarrollo eólico de la zona, de manera especial al sistema de evacuación, y es desde esa perspectiva desde la que se debe contemplar la amplitud del proyecto de evacuación de energía. Esta Subestación, tal y como se indica en el proyecto, es una instalación de transporte eléctrico cuya única finalidad, insiste en ello, es la de permitir, junto con la otra Subestación de REE (Red Eléctrica de España), el acceso a la red de transporte atendiendo, de esta manera, las solicitudes de varios operadores resultando, como también se ha dicho, que existe coincidencia en la titularidad de la Subestación y de las tres líneas de alta tensión que llegan a la misma, lo que evidencia una voluntad de fragmentar el proyecto global siendo las empresas promotoras de los parques eólicos las que han financiado la Subestación y la líneas de conexión a la misma.

  2. La Subestación, en la medida en que forma parte de un proyecto global que está sujeto a Evaluación de Impacto Ambiental y de acuerdo con lo señalado por el Tribunal Supremo en la sentencia fechada el día 8 de octubre de 2008, debe someterse, tal y como lo acuerda la sentencia apelada, a Evaluación de Impacto Ambiental.

    Además, la Subestación debe someterse a Evaluación de Impacto Ambiental en aplicación, tal y como se indica en la sentencia apelada, del Grupo 9, "Otros Proyectos", del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008 debiendo tenerse en cuenta, de manera especial, la nota que hay al finalizar el Grupo 9 citado sin que sea obstáculo para ello el hecho de que la normativa eléctrica permita aprobar, de manera autónoma, una subestación eléctrica dado que lo esencial es que la misma, atendiendo a su finalidad, forme parte de un proyecto más amplio, que es lo que ocurre en el caso de Villameca, que esté sometido a Evaluación de Impacto Ambiental resultando que las líneas eléctricas que conectan a la Subestación lo están.

  3. Los proyectos de parques eólicos y las líneas de evacuación con las que hay que relacionar la Subestación están dentro de LIC y ZEPA o, en su caso, en sus inmediaciones o afectando a la Red Natura 2000 incidiendo en el hábitat del Urogallo Cantábrico por lo que deben aplicarse directamente las Directivas Europeas y las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión.

  4. La Subestación, tal y como se señala en la sentencia apelada, debe ser aprobada por el Estado dado que, atendiendo a su finalidad, forma parte de un proyecto conjunto en el que se incluyen no solo la evacuación de la energía producida por los parques eólicos sino también la Subestación de REE, que ha sido autorizada por el Estado, y la conexión a la red de transporte a través de la línea Compostilla-La Robla. La fragmentación del proyecto aprobando aisladamente la Subestación de Villameca no puede producir como consecuencia la perdida de competencia de la Administración del Estado o...

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