STSJ Cantabria , 26 de Junio de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:1223
Número de Recurso1392/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doñ César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria José Artaza Bilbao Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 26 de junio de 2000. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1392/98, interpuesto por LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " RESIDENCIA000 ", representado por la Procuradora sra. Cicero Bra Don Fernando y defendido por el Letrado sr. Huerta Argenta, contra el AYUNTAMIENTO DE NOJA, representado por la Procuradora sra. Sangorrín Sangorrín y defendido por el Letrado sr. Garmendía Avendaño. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de julio de 1998, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Noja, de fecha 2 de julio de 1998, por el que se concedió a NORCAN SL., licencia de primera ocupación respecto de un edifico de 30 viviendas y garajes (Bloque I de un total de 60 viviendas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, el Ayuntamiento de Santoña recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 15 de junio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Noja, de fecha 2 de julio de 1998, por el que se concedió a NORCAN SL., licencia de primera ocupación respecto de un edifico de 30 viviendas y garajes (Bloque I de un total de 60 viviendas.

SEGUNDO

Según el art. 21.2.d) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, la licencia de primera ocupación tiene por objeto comprobar "si el edificio puede destinarse a determinado uso, por estar situado en zona apropiada y reunir condiciones técnicas de seguridad y salubridad y, en su caso, si el constructor ha cumplido el compromiso de realizar simultáneamente la urbanización". El control de legalidad que justifica la existencia de esta licencia de primera utilización u ocupación, que permite acceder al uso de la edificación cuando del conjunto de la obra ejecutada se desprenda su conformidad con los planes y normas aplicables, no abarca todos los aspectos y condiciones de la edificación, en relación con la licencia y las normas y planes de los que ésta emana, sino sólo los referidos al cumplimiento y adecuación de los usos permitidos, que la construcción ha de estar en condiciones de permitir, así como el respeto a las normas de seguridad y salubridad impuestas como condiciones lícitas de la licencia y la observancia del deber de urbanizar simultáneamente".Este ha sido el criterio mantenido por esta Sala en reiteradas resoluciones, sin perjuicio de reconocer que existen Sentencias del Tribunal Supremo que analizan, en trance de valorar la conformidad a Derecho de una licencia de primera utilización, la adecuación de la obra a la licencia, sin distinción de partes ni aspectos y sin hacerse cuestión de lo expuesto, otras, en cambio, se pronuncian directa y expresamente sobre el particular, restringiendo el ámbito de control que esta licencia supone...

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