STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2002

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2002:13684
Número de Recurso5801/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5801/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7590/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 29 de abril de 2002 dictada en el procedimiento nº 17/2002 y siendo recurrido/a URBASER S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7-1-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de abril de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Procede desestimar la demanda planteada por D. Jose Luis contra la empresa demandada Urbaser, S.A. en reclamación sobre despido nulo o subsidiariamente improcednete, y absolver a la empresa demandada de las peticiones formuladas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante D. Jose Luis con DNI NUM000 presta servicios para la empresa demandada con una antigüedad desde el 1 de enero de 1975; con la categoría profesional de conductor; y salario mensual de 3.307,49 euros de 3.506.426 ptas. con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

  2. - El actor ostenta la condición de representante de los trabajadores desde el mes de octubre de 2001.

  3. - La empresa demandada el día 27 de noviembre de 2001 notificó al demandante carta de despido, con efectos del mismo día, alegando la existencia de causas disciplinarias acaecidas entre los días 15 y 25 de octubre. A las que nos remitimos debida a su extensión y que consta obrante en los folios 11, 12, 13 y 14.

  4. - Al demandante por incidencias ocurridas entre los días 6 y 12 de octubre de 2001 (previa apertura de expediente contradictorio) se le impuso una sanción de suspensión de empleo y sueldo que cumplió entre los días 6 al 16 de noviembre de 2001.

  5. - El día 19 de noviembre de 2001 la empresa demandada procedió a la apertura de expediente contradictorio contra el trabajador por hechos ocurridos entre los días 15 y 25 de octubre. En la misma fecha se dió traslado de copia, al delegado sindical, del pliego de cargos; y se le dió un plazo de 5 días pra formular alegaciones; en fecha 23 de noviembre de 2001 el actor presentó escrito de descargos.

  6. - El día 15 de octubre de 2001 sobre las 23:30 el demandante se encontraba realizando el servicio de recogida de basuras y volcado de residuos de contenedores, cuando el camión que conducía sufrió una avería en el sistema hidráulico de la pala compactadora, que le obligó a detener el servicio. Se puso en contacto con el encargado Sr. Bartolomé para informarle de lo sucedido, manifestándole este que trasladara el vehículo al taller que se encuentra en el Parque Central de Barcelona para proceder a su reparación; y en caso de no ser posible, recoger el camión de reseva para continuar el servicio, lo que no hizo; lo mismo sucedió el día 19 de octubre de 2001 que también se negó a llevar el camión al taller desobedeciendo la orden dada.

    En la noche del día 19 de octubre de 2001 de la ruta que tiene asignada el demandante dejó sin recoger varios contenedores de basura.

  7. - El demandante como conductor del camión recolector de residuos, para el ejercicio de su trabajo es acompañado de 2 trabajadores, los Sres. Jose Ángel y Plácido , que son los que van recogiendo los contenedores. El actor debe recorrer una zona asignada y debe de parar donde se encuentren los contenedores de basura, que debe ser recogida por los dos operarios que le acompañan; si hay alguna calle en la que no puede entrar porque algún coche se encuentra mal aparcado o existe algún obstáculo el conductor debe de comunicarlo al encargado para que este llame a la policía para que retire dicho vehículo.

  8. - El día 24 de octubre de 2001 sobre las 22 horas el actor fue requerido para que acudiera a las oficinas del centro de trabajo, allí el Sr. Jesús Manuel Jefe de Servicios en presencia del encargado le hizo entrega de carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo por lo acaecido entre los días 6 y 12 de octubre de 2001; el actor se negó a recoger la carta y a firmarla y Don. Jesús Manuel se la leyó; la reacción del actor fue marcharse y a los 3 minutos volvió muy excitado con una cadena y los insultó exaltado, dando golpes al suelo, a la mesa y cogió los papeles que antes no quiso firmar manifestando que "todo era una puta mierda y que se iban a enterar".

    Después se dirigió al camión y se introdujo en la cabina del mismo con sus compañeros de trabajo los operarios Don. Jose Ángel y Plácido ; arrancó el vehículo y lo estacionó frente a la entreda de la empresa impidiendo la entrada y salida de vehículos, impidiendo que el resto del personal pudiera realizar su trabajo.

    El demandante se encadenó al volante de camión; ante la gravedad de los hechos la empresa a través Don. Jesús Manuel solicitó la presencia de la policía local, personándose 2 unidades de policía local que se dirigieron al actor y a los dos operarios que le acompañaban para que desistiera de dicha actitud; en el mismo sentido lo hizo el representante de la empresa, sin que depusieran dicha actitud, por lo que se llamó también a la policía nacional.

    En un momento determinado el actor puso en marcha el camión lo que obligó a que un policía que se encontraba delante tuviera que darle la orden de que lo parase inmediatamente; a continuación el actor se desecandenó y bajo del camión junto con los dos operarios.

  9. - Los días 18 y 19 de noviembre el acto realizó una serie de manifestaciones contra la empresa en publicaciones locales como "Ripollet al dia" y el "Punt de Sabadell".

  10. - Por estos hechos los operarios Jose Ángel y Plácido han sido sancionados con 30 días de suspensión de empleo y sueldo.

  11. - La parte actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 27 de noviembre de 2001 celebrándose dicho acto con el resultado de finalizado sin avenencia el 17 de enero de 2001.

  12. - El demandante ha ejercido sin problemas sus funciones sindicales.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos, que ostenta la condición de representante de los trabajadores de la empresa demandada, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que declaró procedente el despido acordado por parte de dicha empresa, al no considerarlo discriminatorio entender que se habían probado las causas de despido, que eran de tal naturaleza que lo justificaban. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la empresa que solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Como primeros motivos de recurso formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, por el trabajador recurrente se solicitan las siguientes adiciones/modificaciones de...

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