STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 1999

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
Número de Recurso1701/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Hecho imponible, devengo. Aceptación de la herencia. Sujeto pasivo SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo numero 1701/97 interpuesto por DON Pedro Antonio - que actúa en su propio nombre y además en beneficio de sus hermanos Doña Marisol , Don Jesús Luis , Doña Trinidad , Doña Andrea , Don Plácido y Doña Emilia -, representado y defendido por el Letrado Don Jose Manuel García-Gallardo Gil-Fournier contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 10 de junio de 1997 desestimando el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la liquidación NUM000 , practicada por la transmisión mortis causa de una vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM001 - NUM002 en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Julián de Echevarrieta Miguel y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19-8-97.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 11-12-97 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare la disconformidad a derecho del Decreto recurrido, anulándolo y dejándolo sin efecto, y con él la liquidación al que el mismo se refiere, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 19-1-98 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 16 de marzo de 1999 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente recurso jurisdiccional se circunscribe a examinar la conformidad o no a derecho del Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Burgos de 10 de junio de 1997 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por el recurrente contra la liquidación NUM000 , practicada por la transmisión mortis causa de una vivienda sita en la CALLE000 Nº NUM001 - NUM002 , en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que no se ha producido el hecho imponible, ya que no se ha procedido a la aceptación y adjudicación de la herencia, debiendo diferenciarse el Impuesto que ahora nos ocupa del Impuesto sobre Sucesiones, ya que en éste la fecha del devengo se refiere al día del fallecimiento, y en el caso del IMIVTNU, tal fecha es la de la transmisión del bien concreto, y por tanto, hasta que no se produzca la aceptación de la herencia y la adjudicación de ese bien, no se producirá la transmisión de la propiedad, y, con ella, el devengo del Impuesto, invocándose asimismo la infracción de lo dispuesto en el art. 33 de la LGT, así como la improcedencia de la regla de solidaridad entre todos los herederos.

Tales pretensiones son rebatidas de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por entender que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión litigiosa es preciso traer a colación la doctrina contenida en la S.T.S. de 17-12-97, dictada en recurso de casación en interés de Ley, que si bien se refiere a un supuesto distinto al que ahora nos ocupa - concretamente a la partición hereditaria y adjudicación de bienes a uno de los coherederos en partición extrajudicial, con compensación en metálico -, no obstante examina el hecho imponible del Impuesto de referencia, la adquisición de la herencia y la naturaleza de la partición.

Como señala tal sentencia, el artículo 105.1 de la Ley 39/1988, de 28 diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, es un tributo directo que gravita sobre el incremento de valor que experimenten terrenos de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto, en cuanto ahora interesa, a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los mismos por cualquier título. Por consiguiente, se está ante un gravamen sobre las plusvalías puestas de manifiesto al producirse una alteración patrimonial.

Pues bien; para determinar si en el supuesto aquí planteado se puede estimar producida esa alteración patrimonial, hay que partir de la regulación establecida en el Código Civil en punto a la adquisición de la herencia y de la naturaleza de la partición.

Así, sigue señalando que de los artículos 657, 661 y 989 del mencionado Código, al establecer, respectivamente, que "los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte" -se refiere el Código, como es obvio, no al conjunto de los derechos a la sucesión, sino a los que integran el aspecto objetivo de ésta, es decir, a la...

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