STSJ Galicia 2251, 21 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2005:2251
Número de Recurso83/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2251
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACIÓN 0000083 /2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 653 2005 Ilmos. Sres.

DON FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCÍA-PTE.

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.

En el recurso RECURSO DE APELACIÓN 0000083 /2005 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Jesús María , contra la Sentencia de fecha quince de diciembre de dos mil cuatro dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Pontevedra . Es parte apelada LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2.004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra, en el procedimiento abreviado que con el número 322/04 se sigue en dicho Juzgado y en cuya parte dispositiva se acordó: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Letrada Dª Mª José González Pajarito en nombre y representación de D. Jesús María contra la resolución del Subdelegado del Gobierno en Pontevedra de fecha 30-8-2004 desestimatoria del recurso de reposición a su vez deducido contra otra resolución de la indicada autoridad gubernativa de fecha 19-3-2004 por al que se deniega al recurrente la concesión de la autorización de trabajo por cuenta ajena por encontrarla conforme a derecho, sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO; Por la representación del apelante se presentó escrito ante el Juzgado interponiendo recurso de apelación contra la anterior sentencia y admitido, se acordó remitir las actuaciones a este Tribunal, recibidas en esta Sala, se designó Ponente y quedaron las mimas sobre la mesa para resolver por el turno que corresponda.

TERCERO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTA, el fundamento jurídico Primero de la resolución recurrida, sin que se acepten los restantes y PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 214/04 de fecha 15 de diciembre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de los de Pontevedra en Autos de Procedimiento Abreviado número 322/04 por la que se desestima recurso contencioso-administrativo formulado contra resolución de fecha 30 de agosto de 2004 desestimatoria de recurso de reposición deducido contra otra de fecha 19 de mayo de 2004 por la que se deniega la autorización de trabajo solicitada por el ahora apelante Don Jesús María al concurrir la causa prevista en el articulo 74.1.a) del Real Decreto 864/2001, de 20 de julio , por considerar que existe suficiencia de trabajadores desempleados para la oferta nominativa presentada.

SEGUNDO

Se hace preciso conocer los antecedentes de hecho según los cuales con fecha 25 de marzo de 2004 el recurrente de nacionalidad uruguaya, presentó ante la Subdelegación del Gobierno en Pontevedra, Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales, solicitud para obtener permiso de trabajo por cuenta ajena inicial para desarrollar la actividad propia de injertador/podador de árboles y plantas.

Presentada por la empresa CASAPLANTA, S.L., en la fecha antes indicada, en la Oficina de Empleo del Calvario-Vigo, oferta nominativa de empleo para la cobertura del puesto de trabajo en la actividad antes indicada y con los requisitos específicos de oficial de primera o segunda con experiencia, se certificó por la Directora de la Oficina de Empleo con fecha 22 de abril de 2004 que gestionada la oferta dio como resultado que fueron enviados a la empresa tres candidatos que fueron rechazados por falta de idoneidad.

Con fecha 19 de mayo de 2004 el Subdelegado del Gobierno en Pontevedra denegó el permiso de trabajo solicitado con base en la situación nacional de empleo; contra la citada resolución se interpone recurso potestativo de reposición que es desestimado por resolución de la misma autoridad gubernativa de fecha 30 de agosto de 2004.

La sentencia de instancia en su fundamento de hecho primero viene a desestimar uno de los alegatos planteados en la instancia contra la actuación gubernativa impugnada según el cual los ciudadanos uruguayos tienen acceso al mercado laboral español en condiciones de igualdad respecto de los ciudadanos españoles, esto es, sin restricción alguna para lo que invoca el Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad entre la República Oriental de Uruguay y el Reino de España suscrito con fecha 19 de julio de 1870 y ratificado por España el día 28 de enero de 1883. A tal fin reproduce la doctrina sentada por esta Sala en diversas sentencias, que también cita, extremo este de la sentencia que es expresamente confirmado en esta alzada.

TERCERO

La resolución...

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