STSJ Galicia , 2 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:7580
Número de Recurso2935/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2935/2000 CAP ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO A Coruña, a Dos de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2935/2000 interpuesto por Dª. Milagros , D. Gabriel , Dª. Alejandra , Dª.

Encarna , Dª. Maribel , D. Rodrigo , Dª. María Consuelo , D. Carlos Miguel , D. Pedro Jesús , D. Cesar , D. Gerardo , D. Mauricio , D. Jose Ramón , D. Jesús Manuel , D. Ángel , D. Esteban , Dª. Mariana , Dª.

María Rosa y D. Miguel contra el Auto del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Vigo siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 31.03.1998, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social número Tres de Vigo en el procedimiento nº. 99/98 , por despido, siendo demandantes D. Gabriel , Dª. Alejandra , Dª.

Encarna , Dª. Maribel , D. Rodrigo , Dª. María Consuelo , D. Carlos Miguel , D. Pedro Jesús , D. Cesar , D. Gerardo , D. Mauricio , D. Jose Ramón , D. Jesús Manuel , D. Ángel , D. Esteban , Dª. Mariana , Dª. María

Rosa y D. Miguel , contra la empresa EL PILAR GRANDES ALMACENES S.A. en suspensión de pagos.

Dicha sentencia, estimatoria de la demanda, declaró improcedentes los despidos litigiosos. Con fecha 13.04.1998 se dictó auto declarando extinguida la relación laboral, e instando los actores la ejecución de la sentencia con fecha 05.10.1998 , se dictó auto ejecutivo en la misma fecha, acordando ejecutar el título ejecutivo indicado en los hechos por un principal de 161.148.607.- pesetas y 8.886.803.- pesetas que corresponden a salarios de tramitación. Con fecha 24.03.1998 se dictó sentencia en el procedimiento nº.

86/98, por despido, siendo demandante Alfredo , cuya sentencia estimó la demanda declarando improcedente el despido. El 03.04.1998 se dictó auto declarando extinguida la relación laboral. El 05.10.1998 el actor instó la ejecución de la sentencia, dictándose auto en la misma fecha acordando ejecutar el título ejecutivo por un principal de 9.040.290.- pesetas más 423.315.- pesetas correspondientes a salarios de tramitación, dando lugar a las diligencias de ejecución nº. 133/98. Con fecha 27.03.1998 se dictó sentencia el procedimiento nº. 97/98, por despido, siendo demandante Lorenzo , cuya sentencia estimó la demanda declarando improcedente el despido. El 04.04.1998 se dictó auto declarando extinguida la relación laboral. El 05.10.1998 el actor instó la ejecución de la sentencia, dictándose auto en la misma fecha acordando ejecutar el titulo ejecutivo por un principal de 7.592.340.- pesetas más 373.591.- pesetas correspondientes a salarios de tramitación dando lugar a las diligencias de ejecución nº. 134/98. Con fecha 27.03.1998 se dictó sentencia en el procedimiento nº. 98/98, por despido, siendo demandante Milagros , cuya sentencia estimó la demanda declarando improcedente el despido. El 13.04.1998 se dictó auto declarando extinguida la relación laboral. El 05.10.1998 la actora instó la ejecución de la sentencia, dictándose auto en la misma fecha acordando ejecutar el título ejecutivo por un principal de 6.962.623.- pesetas más 342.606.- pesetas correspondientes a salarios de tramitación, dando lugar alas diligencias de ejecución nº. 135/98. Con fecha 13.04.1998 se dictó sentencia en el procedimiento nº. 105/98, por despido, siendo demandante Pedro Miguel , cuya sentencia estimó la demanda declarando improcedente el despido.

El 13.05.1998 se dictó auto declarando extinguida la relación laboral. El 05.10.1998 el actor instó la ejecución de la sentencia, dictándose auto en la misma fecha acordando ejecutar el título ejecutivo por un principal de 9.046.890.- pesetas más 712.368.- pesetas correspondientes a salarios de tramitación, dando lugar a las diligencias de ejecución nº. 136/98. Con fecha 13.04.1998 se dictó sentencia en el procedimiento nº. 102/98 por despido, siendo demandante Mónica , cuya sentencia estimó la demanda declarando improcedente el despido. El 13.05.1998 se dictó auto declarando extinguida la relación laboral. El 17.12.1998 la actora instó la ejecución de la sentencia, dictándose auto en la misma fecha acordando ejecutar el título ejecutivo por un principal de 4.181.235.- pesetas más 513.247.- pesetas correspondientes a salarios de tramitación, dando lugar alas diligencia de ejecución nº. 174/98. Con fecha 25.06.1998 se dictó sentencia en el procedimiento nº. 147/98, por salarios, siendo demandante Mónica , cuya sentencia estimó la demanda condenando a la empresa a que abone a la actora la cantidad de 230.816 pesetas. E1 17.12.1998 la actora instó la ejecución de la sentencia, dictándose auto en la misma fecha acordando ejecutar el título ejecutivo por un principal de 230.816.- pesetas, dando lugar alas diligencias de ejecución nº. 175/98. Y por sendos autos de este juzgado de fecha 14.10.1998 y 31.12.1998 , se acordó acumular las ejecuciones 133/98, 134/98, 135/98, 136/98, 174/98 y 175/98, a la ejecución nº. 132/98, prosiguiéndose un único expediente por la cantidad global de 209.454.752.- pesetas. Y, con fecha 16.11.1998, se presento por el Fondo de Garantía Salarial escrito, solicitando la ampliación de la ejecución condenando solidariamente a Equipamientos Princesa S.L. y Corporación Lucas S.L. en las obligaciones de El Pilar Grandes Almacenes, S.A.

SEGUNDO

Con fecha 25.09.1998 se dictó sentencia por este Juzgado de lo Social número Tres de Vigo en el procedimiento nº. 343/98 por despido, en la que se declara la responsabilidad solidaria de las tres mercantiles mencionadas, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo de Justicia de Galicia por resolución de 09.04.1999. con fecha 26.02.1999 por el Juzgado de lo Social número Uno de Santiago de Compostela se dictó sentencia en el procedimiento nº 708/98 por despido, estimatoria con respecto a El Pilar Grandes Almacenes S.A., y desestimando la demanda frente a las dos restantes mercantiles.

TERCERO

El Pilar Grandes Almacenes S.A. fue constituida por escritura pública otorgada el 31.12.1966, por Jesús , DIRECCION000 , y sus hijos Pedro Enrique , Margarita y María Luisa y Baltasar , ostentado el primero de los mencionados la titularidad de 500 acciones, y los restantes socios 25...

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