STSJ La Rioja , 28 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:179
Número de Recurso480/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Veintiocho de Febrero de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentín de la Iglesia Duarte, Presidente, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A N° 115 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 480/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de Dña.

Sonia , representada por la Procuradora Dña. MERCEDES URBIOLA CANOVACA y defendida por Letrado, siendo demandada la COINSEJERÍA DE SALUD DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO y como codemandado Don Diego , representado por la Procuradora Dña. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ BELTRÁN y con asistencia de Letrado; recurso cuya cuantía es Indeterminada.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 22 de Octubre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de Dª Sonia recurso contencioso-administrativo contra Resolución de la Consejería de Salud del Gobierno de La Rioja de fecha 19 de Agosto de 1999, desestimatoria del recurso de Alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Salud y Consumo de a 8 de Mayo de 1999, por la cual se aprobaba la relación definitiva de solicitantes y se adjudicaba la oficina doy farmacia de Rodezno.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se publicó el preceptivo anuncio general y se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 17 de Junio de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: Tener por deducida en tiempo y forma demanda frente a la Resolución nº 2162, de 19 de agosto de 1999, por la que se desestimaba recurso de alzada y se confirmaba la previa resolución nº 244 de fecha 18 de mayo, y previos los trámites legales pertinentes, acuerde declarar la nulidad del expediente de apertura de nueva oficina de farmacia en Rodezno, tanto por razón del procedimiento seguido como por la imposibilidad legal de abrir oficina de farmacia en un municipio inferior a 400 habitantes, declarando en consecuencia la nulidad de la resolución impugnada y de la adjudicación efectuada.

Se interesa asimismo un reconocimiento sobre la obligatoriedad para la Administración de haber puesto en conocimiento de mi mandante la existencia de una solicitud de apertura de nueva oficina de farmacia, a los posibles efectos del planteamiento, en vía administrativa, y sobre responsabilidad patrimonial.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma. Igual solicitud formuló la representación procesal del codemandado.

CUARTO

No estimado necesario el recibimiento del pleito a prueba, se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 8 de Febrero de 2001, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

II/

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora se impugna la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Salud y Servicios Sociales del Gobierno de La Rioja, de fecha 19 de Agosto de 1999, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución del Director General de Salud y Consumo, de fecha 18 de Mayo de 1999, que aprueba la relación definitiva de solicitantes de apertura de Farmacia en Rodezno (La Rioja), y adjudica la titularidad de la misma a D. Diego .

Antes de entrar en el examen de la cuestión controvertida planteada en la litis debe hacerse un escueto resumen de los hechos relevantes que resultan acreditados en un examen del expediente administrativo incorporado a los autos:

1) En fecha 8 de Octubre de 1996 tuvo entrada en la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de La Rioja, la petición de 4 de Octubre de 1996 de Dña. Araceli para la apertura de una Oficina de Farmacia en varias localidades de La Rioja, entre ellas en Rodezno.

2) Por acuerdo del Jefe (de Servicio de Atención Sanitaria, de fecha 15 de Diciembre de 1997, se pone en conocimiento de la interesada que la solicitud de apertura, por ser todas para zona farmacéutica no urbana, le son de aplicación las normas de planificación y el procedimiento establecido en el Real Decreto 909/78, de 14 de Abril, y normativa de desarrollo. También la peticionaria fue requerida para la aportación de diversa documentación. Requerimiento que fue cumplimentado el día 2 de Enero de 1998.

3) Por Resolución del Director General de Salud y Consumo, de fecha 15 de Junio de 1998, se acuerda no admitir la solicitud de apertura de una oficina de Farmacia en la...

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