STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Enero de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:213
Número de Recurso1371/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.: 1.371/01 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya Fallo: 9/1/2003 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a veintiuno de enero dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 88 En el Recurso de Suplicación número 1.371/01, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados y defendidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 3 de mayo de 2001, en los autos número 203/98, sobre reclamación por Revocación de Pensión de Viudedad y reintegro de cantidad, siendo recurrido por Dª. Elena , representada y defendida por la Lda. Dª. María Isabel Bengoechea Martínez.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en la sentencia recurrida dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

  1. / Desestimo la demanda de Instituto Nacional de la Seguridad Social y de Tesorería General de la Seguridad Social, en reclamación de anulación de resolución acordando prestación de seguridad social a la demanda y de reintegro de prestación indebidamente percibida, siendo demandada doña Elena . 2º/ Absuelvo a la citada demandada doña Elena de las pretensiones formuladas en dicha demanda.".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada doña Elena es viuda de don Fidel , quien falleció en 25-11-1997, y había solicitado pensión de invalidez del RGSS, Por resolución de 1-2-1993 se reconoció al causante pensión de invalidez igual al 100% de la BR de 132.125 pesetas, con efectos de 18-11-1992. Se había solicitado revisión de acto declarativo de derecho porque el causante, que tenía otra pensión a cargo de la Mutualidad de Notarías, había obtenido aquélla teniéndose en cuenta períodos de cotización correspondientes al tiempo de actividad encuadrada en el ámbito de la Mutualidad de Notarías. Se reclama el reintegro de la pensión de viudedad porque la empresa en que trabajó su esposo tenía excluida la cotización por situaciones de jubilación, muerte y supervivencia e incapacidad permanente. Si bien sería procedente el reconocimiento de dicha pensión de viudedad derivada de las cotizaciones del marido a la Mutualidad de Notarías, según alega la Gestora demandante, no ha podido ser objeto de integración en el RGSS porque según las previsiones del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2-2-1996 (BOE 24-2-1996), es imposible percibir con cargo al sistema de la seguridad social dos prestaciones con base en las mismas cotizaciones.

Alega la demandante que solo tras la anulación de la pensión del RGSS reconocida al marido será posible la integración de la pensión que percibía con cargo a la Mutualidad en el RGSS y, consiguientemente, el reconocimiento de una pensión de viudedad derivada de la pensión integrada. SEGUNDO. La demandada tiene reconocida la pensión de viudedad por resolución de 13-1-1998, en cuantía de 73.847 pesetas (docm.

11). TERCERO.- El causante de la actora trabajó para el Notario don Juan Manuel de la Fuente Menéndez (fl. 65)(, quien no cotizó por las contingencias de jubilación, invalidez y muerte y supervivencia (fls. 68 y 90).

La BR de la pensión de IPA se ha obtenido teniendo en cuenta cotizaciones del causante que van desde 1984 a 1992 (fls 110, 120 y 121). CUARTO.- La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23-4-1998, lo siguiente: "Tener por formulada demanda contra Dª. Elena sobre Revocación de Pensión de Viudedad y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y previa convocatoria de las partes para la celebración de juicio, dicte en su momento sentencia.".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

1.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social presentó demanda frente a la ahora parte recurrida doña Elena , pensionista de viudedad, solicitando una condena al reintegro de cantidades indebidamente percibidas por importe de 3.422.164 ptas., correspondientes al período 1 de diciembre de 1997 a 27 de febrero de 2001, pidiendo también la revocación del reconocimiento de dicha pensión. La sentencia de instancia desestimó la demanda en su integridad. 2.- Frente a esta resolución judicial, el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpone recurso de suplicación a través de un solo motivo (que denomina primero), expuesto al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral invocando infracción de la normativa y jurisprudencia por inaplicación del Estatuto de la Mutualidad de Empleados de Notarías, Orden de 11 de diciembre de 1968 (BOE 3 de enero de 1969), así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de febrero de 1996, publicado por Orden de 21 de febrero de 1996 (BOE de 24 de febrero de 1996). A través de este recurso la Entidad Gestora reitera la revocación de la prestación de viudedad reconocida así como el reintegro en su totalidad de las cantidades percibidas por dicha pensión en el periodo indicado o, en su caso que el reintegro se limite a lo percibido en los tres meses anteriores. 3.- El recurso ha sido impugnado de contrario.

Segundo

1.- Los hechos probados de la sentencia recurrida informan que la demandada es beneficiaria de pensión de viudedad del Régimen General que, fallecido su esposo el 25 de noviembre de 1997, solicitó y le fue reconocida por la Entidad Gestora demandante que por resolución de fecha 13 de enero de 1998 en cuantía de 73.847 pesetas. Consta que el causante: a) había prestado servicios como empleado de notarías, b) había estado incluido en la Mutualidad de Empleados de Notarías durante su vida laboral, c) que por resolución de fecha 1 de febrero de 1993 se le había reconocido pensión de invalidez absoluta por el Régimen General , con efectos desde el 18 de noviembre de 1992. El reconocimiento de esta pensión de invalidez fue objeto de revisión de oficio por la Entidad Gestora, que fue dejada sin efecto por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y confirmada por esta Sala con limitación retroactiva del reintegro de prestaciones al plazo de tres meses (confórmese hecho probado primero en relación con el fundamento jurídico cuarto de la sentencia recurrida). El marido de la demandante simultaneó dos...

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