STSJ Galicia , 15 de Julio de 2000

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2000:6400
Número de Recurso2652/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso N° 2.652/00.- EPG. Dª. MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referemcoa, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:

ILMO.SR.D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA. a QUINCE de JULIO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2.652/00, interpuesto por el letrado D. Sebastián Mayo Martínez, en nombre y representación del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Cinco de los de Vigo, siendo Magistrado-Ponente el lleno. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 543/99 se presentó demanda por D. Gabriel , sobre DESPIDO. frente a las empresas "GALLEGA DE ELECTRICIDAD. S.L.", "GALLEGA DE ELECTRICIDAD VIGO. S.L.", "GALLEGA BAIONA, S.L." y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de marzo del año en curso por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Don Gabriel , con D.N.I. número NUM000 , venía prestando servicios para la empresa "Gallega de Electricidad, S.L." desde el 1.3.96, con la categoría de Oficial 2ª y un salario mensual prorrateado de 201.968 pesetas.

  1. - Con fecha 27 de agosto de 1.999, recibió carta de despido siguiente:. "Muy Sr. Nuestro: Lamentamos comunicarle que la Dirección de esta Empresa se ve obligada a proceder a su despido objetivo en base a lo establecido en el artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores , debido a la situación económica negativa que la empresa atraviesa, por cuanto se encuentra incursa en procedimientos de apremio por parte de la Agencia Estatal ele Administración Tributaria, Seguridad Social y diversos proveedores a la que se une ahora la falta de trabajo una vez acabadas las obras que teníamos.- La fecha del despido objetivo será el día 31 de agosto de 1.999.- Agradeciéndole los servicios prestados, reciba un cordial saludo". 3°.- Se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que resultó sin efecto.

  2. - El actor no ostenta cargo de representación laboral o sindical. 5°.- Se amplió la demanda contra las Empresas "Gallega Bayona. S.L." y "Gallega de Electricidad Vigo, S.L.", por entender el actor la existencia de grupo de empresas y responsabilidad solidaria. 6º.- Por escritura n° 379 de 15.2.95, Don Jose Carlos , Don Juan Alberto y Don Cesar , constituyeron la Sociedad "Gallega Baiona. S.L." con un capital social de 1.500.000 pesetas, dividido en 150 participaciones sociales de 10.000 pesetas aporta cada uno 500.000 pesetas y adquieren 50 participaciones sociales. Designaron DIRECCION000 a Don Cesar . Objeto de la sociedad: la realización de instalaciones eléctricas en general, así como la comercialización y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad, etc. Domicilio social en Baiona, Marqués de Quintanar.

10.= El 27.9.96, mediante escritura se cambia el domicilio social que pasa a ser carretera do Porte, 7, Beade Vigo.= En escritura de 16.1 1.98, Don Jose Carlos , vende sus 50 participaciones sociales a Don Plácido , Don Carlos Daniel , Don Gabriel , Doña Luisa , Doña María del Pilar . Don Aurelio . Don Gregorio y Don Rubén . Los siete primeros 7 participaciones y el último 1. Por escritura del mismo día se eleva el capital social en la suma de 6.000.000 de pesetas. También en escritura del mismo dia, se acuerda el nombramiento de DIRECCION000 a Don Juan Alberto y se adoptan los estatutos sociales. 7°.- "GALLEGA DE ELECTRICIDAD, S.L.". Se constituyó por escritura de 12 ele diciembre de 1.985 ante el Notario de Vigo, Sr. Zulueta de Haz por Don Juan Alberto y Don Carlos Capital social de 1.000.000 de pesetas, dividido en 200 participaciones sociales de 5.000 pesetas cada una. Aportan cada uno 500.000 pesetas. Se designan DIRECCION001 a ambos. Domicilio Sayanes. Objeto social: realización de toda clase de instalaciones eléctricas, así como cualesquiera otros actos relacionados con tal actividad. El 13 de septiembre de 1.988, Don Carlos , cede a Don Jose Carlos sus cien participaciones sociales. Se nombran ambos DIRECCION002 . En escritura de 23 de mayo de cambia el domicilio a Vigo, C/. Quintela, y se amplía el objeto que pasa a ser: realización de toda clase de instalaciones eléctricas, comercialización y mantenimiento de aparatos y sistemas de seguridad y se modifican los estatutos. El 2 de febrero de 1.994 se aumenta el capital social 9 millones. El 25 de octubre de 1.996 se cambia el domicilio a la carretera do Porte, El 30 de diciembre de 1.998 se nombra DIRECCION000 a Don Jose Carlos ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DON Gabriel . contra "GALLEGA DE ELECTRICIDAD. SOCIEDAD LIMITADA, "GALLEGA BAIUNA, SOCIEDAD LIMITADA" y "GALLEGA DE ELECTRICIDAD VIGO, SOCIEDAD LIMITADA", debo declarar y declaro como improcedente el despido realizado al trabajador por la empresa demandada y en consecuencia condeno a dicha empresa "GALLEGA DE ELECTRICIDAD, SOCIEDAD LIMITADA", a que lo readmita en las mismas condiciones que existían antes del despido o, a su elección, le abone las cantidades siguientes: . a) En todo caso, una indemnización cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de UN MILLÓN CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS (1.056.965 ptas.). b) Una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia o hasta que haya encontrado otro empleo si tal colocación es anterior a dicha sentencia y se pruebe por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador será de 6.732.- ptas. diarias. Todo ello con la intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización se entiende que procede la primera. Asimismo debo absolver y absuelvo a las codemandadas GALLEGA BAYONA, SOCIEDAD LIMITADA" y "GALLEGA DE ELECTRICIDAD VIGO, SOCIEDAD LIMITADA" de las pretensiones de la demanda. Notifíquese... etc.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por el Organismo codemandado, FO.GA.SA., que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda interpuesta por el actor declara improcedente su despido y condena a la empresa demandada Gallega de Electricidad S.L. a que en el plazo de cinco días opte entre la readmisión del trabajador en su puesto de trabajo o el abono de una indemnización de 1.056.965 ptas. mas los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la notificación de aquella resolución a razón de 6.732 pesetas diarias, absolviendo libremente a las también demandadas Gallega Bayona S.L. y Gallega de Electricidad Vigo S.L, con intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

Y contra este pronunciamiento recurre el referido Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 191. b) de la LPL , en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado -el octavo- con el siguiente tenor literal:

"Gallega de Electricidad Vigo S. L. se constituyó en escritura pública n° 1138, el 24.5.94 por Don Jose Carlos , Don Juan Alberto y Don Lucas . Capital 3 millones de pesetas, en 300 participaciones de 10.000 pesetas. Suscriben cada uno un millón de pesetas, 100 participaciones. DIRECCION000 : Don Lucas .

Objeto de la sociedad: la realización de instalaciones eléctricas en general, así como...

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