STSJ Cataluña 4876/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2015:7484
Número de Recurso2277/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución4876/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8040125

AF

Recurso de Suplicación: 2277/2015

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 20 de julio de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4876/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 14 de enero de 2015 dictada en el procedimiento nº 862/2013 y siendo recurridos Dª Sacramento, D. Lázaro, D. Tomás y D. Alejandro . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de agosto de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Salarios de tramitación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2015 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda planteada por Sacramento contra la Delegación del Gobierno en Cataluña

- Area de Trabajo y Asuntos Sociales condeno a la demandada a pagar a la parte actora la cantidad de

66.058,25 #."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Sacramento trabajó para TRANSPORTES COBO S.A., con domicilio social en Jaén, en el centro de trabajo sito en El Papiol, con antigüedad que data de 24-03-06, ostentando la categoría profesional de Jefa de Administración y por un salario de 139,07 #. 2º.- Despedida el 14-10-2010, presentó demanda el 25-10-2010 repartida a este Juzgado (autos 975/2010) con Sentencia dictada el 28-6-2012 que devino firme el 17-12-2012 y que estimando parcialmente la demanda declaró la improcedencia del despido con los efectos legales inherentes -por reproducida- . Por Auto de 18-1-2013, constando el cese de la actividad, se declaró la extinción de la relación laboral (con la condena de la empresa al pago de 43.284,19 # en concepto de indemnización, y 115.007.31 # en concepto de salarios de tramitación.

  2. -. El procedimiento estuvo suspendido los períodos certificados por S.Sª la Secretaria -folio 143-. En lo que interesa de 26/10/10 a 16/11/10 para subsanación de defectos del escrito de demanda; a petición de la parte actora de 16/12/10 a 9/2/11, para ampliar la demanda contra los administradores concursales; y de 22/12/11 a 14/2/12 para ampliar la demanda frente a los administradores de la mercantil. El juicio se celebró el 10-5-2012, con suspensiones previas 16-12-2010 (a petición de la parte actora y para ampliar la demanda), 9-2-2011 (como consecuencia Auto de acumulación del Juzgado de Jaén), 18-3-2011 (por las causas que constan en el acta) como consecuencia Auto Juzgado Jaén), 9-6-2011 (para remitir los autos a la Sala de Conflictos del TS), el 22-12-2011 (para ampliar a la demanda a petición de la parte actora ) y el 14-2-2012 (por no constar debidamente citados los demandados).

  3. - La empresa fue declarada en concurso voluntario por Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén de 24-11-2010 (498/10). El 24-1-2011 el Juzgado requirió a este Juzgado para la acumulación de la demanda al procedimiento concursal y suspendido el procedimiento, por Auto de 10-10-2011 de la Sala de Conflictos de la Competencia del Tribunal Supremo se declaró la competencia de este Juzgado para continuar la tramitación.

  4. - TRANSPORTES COBO S.A.U.se encuentra en fase de liquidación no quedando activos realizables para el pago de deudas.

  5. - Por Sentencia no firme de 28-10-2013 se calificó culpable el concurso (certificado de la administración concursal de 29-11-2014) condenándose a la empresa matriz, Inmobiliaria Hermanos Cobo, S.A. y a los administradores sociales a indemnizar a la masa y a cubrir déficit patrimonial en las cantidades que se tienen por reproducidas.

  6. La actora que no ha percibido ninguna cantidad de la masa, aparece como acreedora -crédito salarialpor importe de 158.391,50 # (Indemnización y Salarios de Tramitación -certificado Administración Concursal de 6-2-2013).

  7. - La actora ha percibido del FOGASA la cantidad de 6302,99 # (R. 23-1-2012 -folios 130 y 131) en concepto de salarios y dictada Sentencia de este Juzgado de 13-5-2011 (confirmada por la STSJ Cataluña de 30-10-2012 ) condenando a TRANSPORTES COBO, S.A. a pago de 14.065,50 #.

  8. - El 26-10-2012 la actora solicitó de la parte demandada el abono de los salarios de tramitación devengados a partir del día 61 hábil desde la fecha de la demanda (del 8-3-2011 al 9-7-2012) a razón de 139,07 # (68.144,30 #).

  9. - R. 6-6-2013 desestimó la reclamación por cuanto no consta la conclusión del concurso, considerando que no procede reconocer cantidad alguna en concepto de salarios de tramitación hasta que el Juzgado competente declare, en su caso, judicialmente, la insolvencia de la mercantil.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada DELEGACIÓ DEL GOVERN A CATALUNYA, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte actora Dª Sacramento impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Abogado del Estado en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social, que estimó la demanda interpuesta en reclamación de salarios de tramitación al Estado. El recurso, impugnado de contrario, consta de un único motivo, de censura jurídica, al correcto amparo del apdo. c) del art. 193 LRJS, por el que se acusa infracción de los arts. 33.6 y 57.1 ET y 116.2 LRJS, así como la doctrina contenida en las sentencias de esta Sala de 12 de marzo de 2013 (rec. 4610/2012 ) y 23 de enero de 2015 (rec. 6330/2014 ). Se argumenta, en síntesis, que sólo puede reclamar directamente el trabajador el abono de dichos salarios cuando hay insolvencia provisional del empresario, entendiéndose esta insolvencia provisional como la declarada en el ámbito laboral y no en el mercantil, tal y como ha señalado esta Sala en las citadas sentencias.

SEGUNDO

En la sentencia de esta Sala de 23 de enero de 2015 (rec. 6330/2014 ), con cita de la de 12 de marzo de 2013 (rec. 4610/2012 ), se resuelve caso análogo al de autos, declarándose: "(...) no podemos entender que el auto...

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