STSJ Castilla y León , 25 de Enero de 2002

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2002:269
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veinticinco de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 12/01 interpuesto por Don Alvaro representado por el Procurador Don Enrique Sedano Ronda y defendido por el Letrado Don Juan Carlos Zurdo Gómez contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Castilla y León , Sala de Burgos, de 20 de octubre de 2000 dictada en la reclamación económico Administrativa seguida con el nº 9/967/99 contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997 que determinaba una cantidad a ingresar de 133.111 pesetas de las que 127.509 corresponden a cuota y 5.602 a intereses de demora. A la que se acumuló la reclamación formulada contra acuerdo de la misma dependencia que contiene imposición de sanción de 63.755 pesetas por falta grave, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9 de enero de 2001.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 6 de marzo de 2001 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el recurso se declare nulo y no conforme a derecho el acuerdo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como revocar y anular por no ajustarse a derecho la resolución recurrida .

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 14 de marzo de 2001 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, tras inadmitirse por no propuestas en tiempo y forma la propuesta por el recurrente, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 24 de enero de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso..

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Castilla y León , Sala de Burgos, de 20 de octubre de 2000 dictada en la reclamación económico Administrativa seguida con el nº 9/967/99 contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Burgos, que contiene liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1997 que determinaba una cantidad a ingresar de 133.111 pesetas de las que 127.509 corresponden a cuota y 5.602 a intereses de demora. A la que se acumuló la reclamación formulada contra acuerdo de la misma dependencia que contiene imposición de sanción de 63.755 pesetas por falta grave.

Alega el recurrente que la vivienda sita en Valladolid Calle Padre Manjón nº 47,2º, A constituía la vivienda habitual del recurrente en el ejercicio 1997, ya que constituía el domicilio conyugal, y la residencia en Valladolid pese a trabajar en Burgos era por mas de 183 días al año, ya que su horario de trabajo le permitía permanecer en Valladolid los periodos no lectivos dado su trabajo como profesor, habiéndose aceptado por la Agencia Tributaria que en dicho año la vivienda citada constituyo la vivienda habitual de la esposa del recurrente Doña Marisol , cuyo traslado a Valladolid por razones de trabajo motivo el cambio del domicilio conyugal en 1993.

Frente a estas alegaciones el Abogado del Estado reitera los argumentos del TEAR para no considerar acreditado que el recurrente haya probado que su vivienda habitual era en Valladolid, añadiendo prueba documental que vendría a acreditar que en el año 1997 la vivienda de Valladolid no constituyo el domicilio habitual del recurrente, en esa prueba se incluye el domicilio declarado en la escritura de compraventa en julio de 1993, el domicilio que consta en al pago de los recibos del préstamo, el domicilio declarado en la escritura de subrogación de hipoteca en enero de 1997, y en el modelo 600 de liquidación del impuesto de Actos Jurídicos documentados, los escritos de alegaciones del propio recurrente respecto de los ejercicios 1995 y 1996 en los que se dice que se residió en Valladolid hasta octubre de 1996.

SEGUNDO

Los datos...

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