STSJ Asturias , 10 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:4329
Número de Recurso1607/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1607 /2000 45005 AUTOS N° 44/2000 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 2.312/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a diez de Noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bartolomé y Instituto Nacional de la Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Bartolomé , en reclamación de Despido, siendo demandado Instituto Nacional de la Salud y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha uno de marzo de dos mil por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios laborales para el Instituto Nacional de la Salud en Atención Primaria del Area Sanitaria vi con la categoría de auxiliar administrativo, durante los períodos y con el tipo de jornada que a continuación se indica:

    28.10.99 a 27.11.99

    jornada completa 30 2°.- Para cada uno de esos períodos el demandante suscribió un contrato de trabajo temporal en el que constaba como causa de la contratación la acumulación de tareas.

  2. - Su salario anual, con todos los conceptos, ascendió a 1.770.878 pesetas cuando prestaba servicios a tiempo completo; y al 53% de esa cantidad cuando os prestaba a tiempo parcial.

  3. - En Atención Primaria del Area Sanitaria VI prestó servicios del 24 de febrero de 1.999 al 1° de marzo de 1.999 como auxiliar administrativo Lina mediante contrato semejante a los suscritos por el demandante. Tras finalizar este el último contrato, fue contratado como auxiliar administrativa Cristina desde el 29 de noviembre de 1.999 al 28 de diciembre de 1.999 y desde el 29 de diciembre de 1.999 al 28 de enero de 2000 también mediante contrato de trabajo temporal por acumulación de taras.

  4. - El 17 de diciembre de 1.999 presentó el demandante reclamación previa por considerar que había sido objeto de un despido injustificado. No recibió respuesta expresa.

  5. - El demandante no ostenta ni ha ostentado representación laboral o sindical.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante y demandado, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la parte actor y declara que el cese acordado por el Instituto Nacional de la Salud constituye un despido improcedente y frente a la misma recurren en suplicación tanto la...

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