STSJ Cataluña , 7 de Julio de 2000

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2000:9295
Número de Recurso2505/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2505/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL gg ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS En Barcelona a 7 de julio de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5924/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Estela frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 16 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 362/1999 y siendo recurrido I.C.S. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª. Estela , debo ABSOLVER Y ABSUELVO al Instituto Catalán de la Salud, de todos los pedimentos de la misma al haber quedado extinguido el contrato laboral de interinidad celebrado entre las partes."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La actora ha prestado sus servicios para la empresa demandada, con una antigüedad de 1-2- 96, una categoría profesional de A.T.S. /D.Enfermería y un salario mensual con prorrata de pagas de 264.488 ptas y de 232.449 ptas, sin prorrata.

  1. - La actora celebró un contrato de interinidad para cobertura temporal de vacante en fecha 1-2-96, siendo el centro de trabajo el Hospital Virgen de la Cinta y el nº de plaza que cubría la NUM000 . Dicha plaza la había dejado vacante Dª. María Dolores al ser declarada en situación de excedencia forzosa.

  2. - Posteriormente la Sra. María Dolores solicitó su reincorporación al servicio activo, adjudicándosele provisionalmente la plaza nº NUM001 por I.P.T. el 22-10-98.

  3. - La actora, que seguía ocupando la plaza vacante nº NUM000 , causó baja por embarazo el 18-2- 99, siendo cubierta su plaza con un nuevo contrato de interinidad por Dª. Rosario .

  4. -Mediante resolución dictada por el Instituto Catalán de la Salud, el 8-3-99 se adjudicaron las plazas vacantes a tenor del concurso-oposición de la convocatoria H3/AI/97, y en concreto la plaza nº

    NUM000 fué adjudicada a Dª Luisa .

  5. - Con fecha 1-4-98 se le notificó a la actora por escrito la extinción de la relación laboral con efectos desde el 21-3-99 por incorporación del titular.

  6. - La actora no ostenta cargo o representación alguna. Interpuesta reclamación previa fué desestimada con fecha 18-5-99."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la parte demandante mediante la que solicitaba se declarase como despido improcedente la comunicación remitida por el demandado de extinguir el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la parte recurrente, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la revisión de los hechos probados de la resolución recurrida, en los siguientes términos:

  1. Revisión del ordinal...

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