STSJ Navarra , 16 de Mayo de 2001
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2001:911 |
Número de Recurso | 1560/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Dieciséis de Mayo de Dos Mil Uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1.560/98 interpuesto contra la diligencia de embargo de fecha 25 de Agosto de 1998 dictada por el Ayuntamiento de Pamplona en el expediente nº78/93 relativa a una sanción de tráfico, en los que han sido partes como demandante D. Germán representado y defendido por el Abogado Sr. Iturriaga y como demandados el Ayuntamiento de Pamplona representado por el Procurador Sr. Laspiur y defendida por el Abogado Sr. García Martinez, venimos en resolver en base a los siguientes
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 10-5- 2001.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna contra la diligencia de embargo de fecha 25 de Agosto de 1998 dictada por el Ayuntamiento de Pamplona en el expediente nº78/93 relativa a una sanción de tráfico.
Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:
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-En fecha 19-10-1993 se dicta providencia de apremio notificada ,en fecha 28-3-1994, en relación a sanción de tráfico. Frente a este acto se interpuso , en tiempo y forma, recurso de alzada ante el TAN. Este recurso fue desestimado por resolución del TAN de fecha 2-4-1998.
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-En fecha 31 de Julio de 1998(folio 9 del expediente) se dicta providencia de embargo, que no consta notificada.
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- En fecha 25 de Agosto de 1998 se dicta diligencia de embargo, por la que se procede al embargo y consiguiente cobro de la deuda mediante el sistema de compensación.
En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:
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- El artículo59 de la Reglamento General de Recaudación señala que el plazo de prescripción de las deudas de derecho público no tributarias se regirá por lo que dispongan las normas con arreglo a las cuales se determinaron y, en defecto de éstas, la Ley General Presupuestaria.
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- El artículo 81.2 de la Ley sobre tráfico y Seguridad Vial...
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