STSJ Canarias , 15 de Enero de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:41
Número de Recurso1214/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de Enero de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Francisca contra Sentencia de fecha 16 de Marzo de 2001 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta Provincia, en los autos de juicio nº 0000773/1999 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Francisca , contra EMALSA; MUTUA ASEGURADORA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS); TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Que Don Antonio , con D.N.l. n° NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 , venía prestando sus servicios para la empresa demandada, EMALSA, desde el 2565, con la categoría profesional de Operario Vigilante de Estación, con centro de trabajo sito en la Estación Santa Catalina (Las Palmas de Gran Canaria) y con una base de cotización en el mes de Enero de 1.997 por importe de 348.570 ptas.

  2. - Que la actora, Francisca , con pasaporte n° NUM002 , de nacionalidad cubana, contrajo matrimonio con D. Antonio en el Consulado General de España en la Habana (Cuba) en fecha 11-07-96.

  3. - Que en fecha 09-02-97 el Sr. Antonio , debía prestar servicios para la empresa demandada y en turno de mañana (6'00 a 14'00 horas).

    y siendo relevado en el turno de tarde (14'00 a 22'00 horas) por el empleado, D. Jesús Carlos , quien no vio en su puesto de trabajo a aquél.

  4. - Que en fecha 14-02-97 se encuentra un cadáver en el interior de la Estación de Bombeo de Aguas fecales sita en Santa Catalina (Las Palmas de Gran Canaria) y que, tras la averiguaciones correspondientes, se constató que el fallecido era D. Antonio .

    y como consecuencia de tal hecho se incoaron por el Juzgado de Instrucción n° 1 de esta Ciudad las

    Diligencias Previas 349/97, con el resultado que obra en autos y que aquí, por resultar innecesaria su transcripción, damos por reproducido su tenor literal.

  5. - Que en fecha 17-02-97 la empresa demandada incoa parte de accidente de trabajo (doc. nº1 de la actora y aportado en el expediente administrativo) y sin que por la Inspección Provincial de Trabajo se practicase actuación de investigación del mismo.

  6. - Que en fecha 19-07-99 la actora solicita del I.N.S.S., pensión de viudedad y dictándose Resolución en fecha 03-08-99 por la que se le reconocía una pensión equivalente al 45% de su base reguladora mensual de 232.577 ptas.

  7. - Que en fecha 06-08-99 la actora lnterpone reclamación previa frente a la Resolución de fecha 03-08-99 y resultando estimada mediante Resolución de fecha 13-08- 99. y notificada a la actora en fecha 18-08-99.

  8. - Que según consta en la Certificación del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria la defunción de D. Antonio Tuvo lugar entre el 09-02-97 y el 14-02-97 (doc. n° 3 de la parte actora).

  9. - Que la empresa demandada, EMALSA, tenía cubiertas las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua demandada, FRATERNIDAD- MUPRESPA, n° 275.

  10. - Que en fecha 0499 la actora presenta la demanda que encabeza las presentes actuaciones.

    Y en fecha 14-02-2000 formula reclamación administrativa previa frente al I.N.S.S. y en fecha 25-02- 2000 notifica y comunica a la Mutua, FRATERNIDAD-MUPRESPA, la presentación de aquélla reclamación previa.

    Y en fecha 24-02-2000 el I.N.S.S., resuelve comunicar a la actora que la solicitud de las prestaciones económicas que fueran derivadas de la contingencia de accidente de trabajo había sido remitida a la Mutua demandada.

  11. - Que en fecha 12.05.99 la Mutua, FRATERNIDAD MUPRESPA, acuerda rechazar como accidente de trabajo el sufrido por el Sr. Antonio según parte de accidente emitido y presentado ante la misma por la empresa, EMALSA.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda promovida por D. Miguel A. Santana Cárdenes, Letrado a nombre y representación de Dª Francisca , contra la Empresa Emalsa; Mutua Fraternidad-Muprespa nº 275; Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) , sobre Prestaciones; debo...

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