STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2001:478
Número de Recurso1038/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1038/2000 45005 AUTOS N° 1073/99 OVIEDO-4 SENTENCIA N° 279/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gustavo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Gustavo , en reclamación de despido, siendo demandado D. David y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecisiete de enero de dos mil por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios laborales en la empresa demandada José Luis Valencia Fernández (anteriormente La Pongueta, S.L.) desde el día 12-3-1999 con la categoría de ayudante de camarero.

    La relación se inició en virtud de contrato de trabajo a tiempo parcial e indefinido para prestar servicios los viernes y sábados de 24 a 3 horas.

    El demandante percibía por cada día de trabajo la cantidad líquida de 7.000 pesetas con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

  2. - El demandante cesó en la empresa el día 19-10-1999, fecha con la que fue dado de baja en la Seguridad Social como si hubiere causado baja voluntaria. Entendiendo aquel que había sido objeto de un despido, producido el día 22-10-1999, presentó el día 3-11-1999 papeleta de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El acto conciliatorio se intentó sin efecto el día 16-11-1999, al no comparecer la empresa que no recibió la citación del organismo conciliador.

  3. - El mismo 16-11-1999, tras el intento ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el letrado de la parte demandante se puso en contacto con el letrado de la parte demandada. Al día siguiente, 17, la empresa remitió un burofax al domicilio del demandante con el siguiente tenor literal:

    "De conformidad con el acto de conciliación celebrado ante el Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Oviedo en el día de ayer, que no fue notificado a esta patronal, y en la que según parece, formula Vd, reclamación por despido, tenemos a bien comunicarle que de acuerdo con el contenido del suplico de...

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