STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Febrero de 2002
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:1903 |
Número de Recurso | 3530/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 3530/98 SENTENCIA Nº 195 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 15 de febrero de dos mil dos. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 3530/98, interpuesto por el Letrado D. Jorge Matarredona Albors, en nombre y representación de D. Rosendo , contra la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, habiendo sido parte en autos la Ad- ministración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación y fallo para el día 14 de febrero de dos mil dos, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Rosendo contra la tácita desestimación por la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la reclamación patrimonial realizada el 10-2-1998.
De la prueba documental y testifical practicada en este proceso se desprenden los siguientes hechos:
El día 17 de diciembre de 1997, cuando la embarcación de pesca TROYA entraba en el puerto de Denia, embarrancó en un bajío situado junto al segundo de los salientes de la escollera, que se encontraba sin baliza de señalización (farola) en funcionamiento, sufriendo una avería que motivó la inutilización de la embarcación durante 7 días, así como daños valorados en 1.342.225 ptas.
Presentada el 10 de febrero de 1998 reclamación patrimonial a la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes por los daños y perjuicios sufridos, se produjo su desestimación por silencio administrativo.
La demanda atribuye el accidente al defectuoso funcionamiento del servicio público portuario, puesto que la entrada al Puerto de Denia de contaba con las necesarias medidas de seguridad por falta de un adecuado balizamiento de la entrada y por la existencia de un bajío junto al segundo saliente de la escollera, lo que ya había motivado otros accidentes.
La configuración de la...
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