STSJ Galicia , 7 de Julio de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:6126
Número de Recurso3058/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZD. MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRAD. ANTONIO JOSE GARCIA AMOR

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO

SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,

C E R T I F I C O Que en el recursodel que luego se hará mención, se ha dictado por

esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3058/2000

CAP

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCIA AMOR

A Coruña,a Siete de Julio de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los

señores magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3058/2000 interpuesto por D. Ernesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 124/00 se presentó demanda por D. Ernesto y D. Romeo en reclamación de DESPIDO siendo demandado el la Empresa "KIWI DE GALICIA, S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 7 de Abril de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentenciase declaran como hechos probados los siguientes: "1º.- Para la empresa KIWI DE GALICIA, S a. vienen prestando servicios los actores con las siguientes antigüedades, categorías y salarios mensuales prorrateados: Ernesto desde el 15.06.91 como oficial de 2ª y un salario de 98.748 ptas. mensuales, y Romeo desde el 04.04.83 como peón y un salario de 95.798./2º.- Por medio de telegramas de fecha 3.2.2000 se comunica a los actores lo siguiente: "por medio de la presente se le comunica que desde el día de hoy deja de prestar servicios en esta empresa, estando a su disposición todos los haberes que por ley le corresponden"./3°.-Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 11.2.2000, la misma tuvo lugar en fecha 25.2.2000 con el resultado de sin avenencia, presentando demanda los actores el día 03.03.2000. en dicho acto por la empresa se reconoció la improcedencia del despido, ofreciéndose al Sr. Ernesto la cantidad de 1.404.422 ptas. en concepto de indemnización, 9.541 ptas. por liquidación y 89.993 ptas. de salarios de trámite y al Sr. Romeo la cantidad de 2.676.406 ptas. de indemnización, 9.276 ptas. de liquidación y 89.595 ptas. en concepto de salarios de trámite. Dichas cantidades fueron consignadas en la cuenta del juzgado el 29.02.2000./4º.- La empresa, que desconocía la vinculación de los actores con el sindicato UGT, advirtió en varias ocasiones con anterioridad a los actores su falta de rendimiento e integración./5º.- Los actores no son ni fueron durante el último año representantes legales de los trabajadores. Romeo no está afiliado a ningún sindicato, no constando la afiliación al sindicato UGT de Ernesto ./6º.- La empresa demandada hasta el año 1.998 se dedicaba a la explotación de la plantación de Kiwis, dedicándose desde dicha fecha a la preparación y mantenimiento del campo de golf sito en los terrenos anteriormente dedicados ala explotación agrícola. Los actores vienen desempeñando funciones propias de su categoría; acondicionando el terreno, abriendo zanjas, colocando sistemas de riego y derenajes./7º.- En Junio/99 Estela , en su condición de DIRECCION000 de la Federación de Alimentación -UGT, Pontevedra, y tras conversaciones con los actores, remitió denuncia a la Inspección de Trabajo acerca del incorrecto encuadramiento del personal de la empresa demandada, toda vez que los mismos se encontraban inscritos en el Régimen Especial Agrario debiendo estar en el general. Girada visita por la Inspección a la empresa el 16.7.99 se requiere ala misma para que cotice por el Régimen General desde el 1.1.99. girada nueva visita el 9.9.99 se comprueba que se presentaron documentos de cotización por importe de 3.403.582 ptas. correspondientes a las diferencias entre el Régimen Especial Agrario y el general de la plantilla desde el 1.1. al 1..99. La empresa no fue sancionada./8º.- Ernesto en julio/99 solicitó de la empresa disfrutar sus vacaciones en los meses de agosto a septiembre, resolviendo la empresa que el período a disfrutar sería del 10-11-99 al 1012-99. Presentada la correspondiente demanda ante el Juzgado de lo Social nº. 3 de esta ciudad, se desistió de la misma al concederle la empresa las vacaciones solicitadas. En enero/2000 reclamó de la empresa el abono de determinada cantidad en concepto de horas extras./9°.- No consta la existencia de sección sindical de UGT en la empresa; no habiendo esta participado en ninguna reunión formal con miembros de dicho sindicato. Únicamente, de manera informal, y aprovechando la visita que varias personas vinculadas al sindicato realizaron al Hotel Tryp Mondariz (integrante del grupo empresarial al que también pertenece Kiwi de Galicia) para contratar un servicio, se comentó el tema del encuadramiento y de la falta de rendimiento de los actores; no mencionándose nada sobre la vinculación de los mismos al sindicato.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por los actores, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los mismos con fecha 03.02.2000 por parte de la empresa KIWI DE GALICIA, S.A., a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión de los trabajadores o abonarles las siguientes indemnizaciones: Ernesto 1.404.422 ptas. de indemnización y 89.993 ptas. en concepto de salarios de tramitación y a Romeo 2.676.406 ptas. como indemnización y 89.595 ptas. de salarios de tramitación, advirtiendo a la citada empresa que en caso de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2005
    • España
    • 21 Octubre 2005
    ...puesto de manifiesto -así, SSTSJ Galicia de 17 abril 1996 Rec. 4476/1993, 30 enero 1998 Rec. 4045/1995, 2 junio 1999 Rec. 2807/1996 y 7 julio 2000 (AS 2000\1958)- que la invocación de diversos preceptos constitucionales se ha convertido en cláusula de estilo con la que demasiado frecuenteme......
  • STSJ Galicia 4094/2012, 13 de Julio de 2012
    • España
    • 13 Julio 2012
    ...puesto de manifiesto -así, SSTSJ Galicia de 17 abril 1996 Rec. 4476/1993, 30 enero 1998 Rec. 4045/1995, 2 junio 1999 Rec. 2807/1996 y 7 julio 2000 (AS 2000\1958)- que la invocación de diversos preceptos constitucionales se ha convertido en cláusula de estilo con la que demasiado frecuenteme......
  • ATS, 26 de Mayo de 2003
    • España
    • 26 Mayo 2003
    ...de 2000 y 31 de julio de 2000, y el tercero sobre la vulneración del derecho fundamental, aportando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 7 de julio de 2000 (Estas son las sentencias que en la página 9 del recurso se citan de contraste y las únicas que aporta y por ta......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR