STSJ Murcia , 12 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2001:2303
Número de Recurso631/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau002 SENTENCIA Nº: 1213/2001 ROLLO Nº: RSU 631/2001 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a doce de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa RENFE, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 9 de enero de 2000, dictada en proceso número 456/2000, sobre derechos (contrato de trabajo), y entablado por doña Victoria y don Inocencio frente a RENFE y contra don Alvaro , Carlos Jesús , José , Cesar , Luis Francisco , Carlos Antonio , Marcos , Enrique , Pedro Jesús , Mónica , Carlos José y Matías .

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Los actores vienen prestando servicios para RENFE con las circunstancias personales que se indican en sus iniciales escritos de demanda y con las siguientes circunstancias profesionales; ambos con residencia en Murcia del Carmen:

Doña Victoria : antigüedad: 15-11-82; categoría: factor; destino: unidad de negocio de estaciones comerciales.

Don Inocencio : antigüedad: 15-3-85; categoría: factor; destino: unidad de negocio de cercanías. 2º)

Los codemandados, que también prestan servicios para RENFE, ostentan las siguientes categorías profesionales: don Alvaro , don Carlos Jesús y don Matías son controladores; don Cesar y don Luis Francisco son factores; don Carlos Antonio es guarda-agujas; don José es vigilante de seguridad; y el resto son ayudantes ferroviarios. 3º) En fecha 11-8-98, RENFE efectuó aviso de prestación de servicios con carácter temporal en reemplazo a la categoría de interventor en ruta con residencia en Murcia a partir de 1-9-98. En dicho aviso, que se da aquí por reproducido, se indicaba que: "La selección se realizará conforme a los criterios previstos en la normativa laboral, sin más restricción que los requisitos psicofísicos establecidos para la categoría y siempre que con la salida del solicitante, según el criterio de la correspondiente unidad de negocio, no se produzca descobertura de puestos necesarios para la explotación. 4º) Solicitada por los actores la precitada prestación de servicios en reemplazo, les fue denegada por ser necesarios sus servicios en sus respectivas dependencias; siéndole concedida a los codemandados. 5º) Solicitan los actores en la presente litis que se les reconozca el derecho a cubrir con carácter temporal en reemplazo una de las plazas de interventor en ruta en la unidad de negocio de regionales en la residencia de Murcia, y que se condene a RENFE a abonarles las retribuciones correspondientes a la situación de reemplazante desde el mes de agosto de 1998 hasta el mes de octubre de 2000, ambos inclusive, que ascienden para cada uno de ellos ala suma de 670.732 pesetas; cantidades estas que no son controvertidas por las partes para el supuesto de estimarse la demanda. 6º) En fecha 10-8-99 se celebró acto conciliatorio ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación que finalizó con el resultado de sin efecto por incomparecencia de RENFE. 7º) Doña Victoria superó en julio de 2000 las pruebas para ascender a la categoría de interventor en ruta, si bien no consta que en la actualidad haya obtenido el correspondiente nombramiento, continuando todavía prestando servicio como factor"; y el fallo fue del tenor literal siguiente:Que estimando las demandas planteadas por doña Victoria y don Inocencio contra RENFE y contra don Alvaro , Carlos Jesús , José , Cesar , Luis Francisco , Carlos Antonio , Marcos , Enrique , Pedro Jesús , Mónica , Carlos José y Matías , debo declarar y declaro el derecho de los actores a cubrir con carácter temporal en reemplazo una de las plazas de interventor e ruta en la unidad de negocio de regionales en la residencia de Murcia, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por tal declaración y a RENFE, además, a abonarles a cada uno de ellos la suma de 670.732 pesetas por el concepto de retribuciones salariales correspondientes a la situación reemplazante desde agosto de 1998 hasta octubre de 2000, ambos inclusive".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Ricardo Ruiz Moreno, en representación de la parte demandada RENFE, con impugnación de la...

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