STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Junio de 2003

PonenteGEMA PALOMAR CHALVER
ECLIES:TSJCV:2003:5334
Número de Recurso1714/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

3 R.C.Sent nº 1714/03 Recurso contra Sentencia núm. 1.714/03 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.577 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 1714/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 616/01, seguidos sobre Desempleo, a instancia de don Luis Miguel , contra el Instituto Nacional de Empleo, y en los que es recurrente el demandante antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Gema Palomar Chalver.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de noviembre de 2001 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que, desestimando la demanda interpuesta por don Luis Miguel , debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al Instituto Nacional de Empleo.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el demandante don Luis Miguel nacido el 2-7-1955, afiliado al régimen general de la SS, con el nº NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona desde el 28-1-85, hasta que, con efectos de 5-7-99 causó baja en la misma por excedencia voluntaria, que había solicitado y que se le reconoció por la empresa en los términos que constan en el documento 9 del ramo del demandante que, a esos solos efectos se tiene por reproducido, y del que se destacan, en cuanto a la excedencia, los siguientes términos: "Le comunicamos que, atendiendo a su solicitud, se ha resuelto concederle una excedencia voluntaria por cinco años de duración, entre las fechas siguientes: del 5-7-99 hasta el 4-7-04, De acuerdo con la normativa vigente, usted solo conservará el derecho preferente al reingreso, cuando haya o se produzca una vacante de igual o semejante categoría.

Así mismo causará baja en seguridad social y en el régimen de previsión del personal de la CEPB, quedando sin efecto su acción protectora". SEGUNDO.- Que, con fecha 5-7-99, el demandante comenbzó a prestar servicios como apoderado, en la empresa Patrimonial Siglo XXI S.A., en la que carece de participación accionarial o cargo de gobuerno y/0 administración mediante contrato de alta dirección, de la que fue despedido, motivo por el que interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC postulando la improcedencia del despido, celebrándose acto de conciliación el 9-11-2000, previa la formalización, el dia anterior de una escritura pública de dación de pago en los términos que luego se reflejarán, el con el siguiente resultado: "Reconociendo la imporcedencia del despido, y no readmitiendo, la parte demandada ofrece y la parte solicitante acepta, como saldo de cuentas y finiquito de la relación laboral que hoy se extingue, sin...

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