STSJ Cantabria , 10 de Julio de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:1312
Número de Recurso1285/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a diez de Julio de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1285/98, interpuesto por DON Alexander , representado Y defendido por el Letrado Don Jesús Pellon Fernandez- Fontecha, contra el AYUNTAMIENTO DE RRIBAMONTAN AL MAR, representado por el Procurador Don Cesar González Martínez y defendido por el Letrado Don Lorenzo González Pinto. La cuantía del recurso es indeterminada.

Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Josefa Artaza Bilbao, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 23 de Julio de 1998 contra el acuerdo de 6 de Abril de 1998 del Pleno del Ayuntamiento de Ribamontan del Mar, por el que se adopto la aprobación definitiva de la Unidad de Ejecución 1.19 en Somo(Cantabria), referente al Proyecto de Reparcelación definitivo presentado por la empresa DIRSUR, publicado en el B.O.C. de fecha 28 de mayo de 1.998.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, tanto la Administración demandada, como la parte codemandada y la coadyuvante solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 20 de marzo de 1997, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso el acuerdo de 6 de Abril de 1998 del Pleno del

Ayuntamiento de Ribamontan del Mar, por el que se adopto la aprobación definitiva de la Unidad de Ejecución 1.19 en Somo(Cantabria), referente al Proyecto de Reparcelación definitivo presentado por la empresa DIRSUR, publicado en el B.O.C. de fecha 28 de mayo de 1.998.

SEGUNDO

La parte recurrente formula impugnación, alegando irregularidades formales no dignas de apreciación, toda vez, que centrándose estas, por un lado, en carencia de asesoramiento técnico para el refrendo del proyecto de reparcelación, esta acreditado que el mismo es el presentado por la Empresa DIRSUR, quien presta servicio de consultoria y asistencia técnica en materia urbanística a la Administración recurrida, Ayuntamiento de una localidad como Ribamontan del mar, loable la previsión la de contar con la debida calidad de asistencia técnica, y por otro, la competencia del Sr. Alcalde, se infiere del Art. 21.1 j) de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local, en su redacción dada por ley 7/97 en relación con el Art. 22.2 del mismo texto legal.

TERCERO

Conforme a o prevenido en el art. 164 del Texto Refundido de la Ley del Suelo y art. 72 del Reglamento...

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