STSJ Andalucía , 26 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
ECLIES:TSJAND:2001:2426
Número de Recurso1868/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN SEGUNDA RECURSO 1868/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 130 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a veintiséis de febrero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.868/1996 seguido a instancia del SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCCIONES, que comparece representado por el Procurador D. José Luzón Durán y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado D. José Miguel Estella López. La cuantía del recurso es 249.122 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte en su día sentencia por la que se anulen, revoque y/o dejen sin efecto los actos objeto del presente recurso, liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ejercicio de 1.993, declarándose que los citados inmuebles, gozan de la exención tributaria a que se refiere el art. 64.a) de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, por estar directamente afectados a la defensa nacional; Y todo caso, con imposición de las costas a la parte que se opusiere.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día Sentencia en la que declare la existencia de litispendencia en los términos referidos o en su defecto, entrando en el fondo, desestime el recurso declarando ajustados a Derecho los actos impugnados.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo solamente por la parte demandada. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don José Luzón Durán, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Servicio Militar de Construcciones interpuso el 17 de mayo de 1996 Recurso Contencioso Administrativo contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Granada del recurso de reposición deducido el 17 de mayo de 1995 contra las liquidaciones números LA 12007 a LA 12042, por el concepto del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, ejercicio de 1993.

SEGUNDO

El Ayuntamiento demandado aduce la inadmisibilidad del presente recurso jurisdiccional, al amparo del art. 533.5º de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, en relación con la Disposición Adicional Sexta de la LJCA de 1956, por entender que existe litispendencia por cuanto la misma pretensión que se suscita en estas actuaciones, exención del IBI, respecto...

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