STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2001

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
ECLIES:TSJAND:2001:8042
Número de Recurso537/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

1 J.G. Sent. núm. 1.720/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo. Sr. D. Emilio León Solá

Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz- Magistrados En la Ciudad de Granada, a cinco de Junio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 537/2001, interpuesto por D. Pedro Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Almería de fecha 6 de Marzo de 2.000 en Autos núm. 274/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Pedro Enrique sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó

Sentencia el 6 de Marzo de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor D. Pedro Enrique , mayor de edad por nacido el 22/6/40, con DNI núm. NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 , ha cotizado en Francia 35 trimestre en el régimen agrario, entre los años 1970 y 1988, habiendo cotizado en España 1.677 día a la contingencia de desempleo.

  2. - 1) El día 26/1/99 el actor solicitó el alta inicial de subsidio por desempleo, denegándosele por Resolución del INEM de fecha 9/2/99 al no haber cotizado al menos 6 años a un régimen que proteja la contingencia de desempleo.

2) Interpuesta reclamación previa, ha sido desestimada por Resolución del INEM de fecha 4/3/99 al confirmar la resolución impugnada.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se solicita por quien recurre, en vía de revisión de hechos probados, que al primero de los que así se declaran en la Sentencia de instancia, se adicione que las cotizaciones ingresadas en Francia comprenden la contingencia por desempleo, pero a ello no puede accederse, puesto que los documentos que se citan no demuestran, como dato de hecho, la realidad de lo que se afirma.

SEGUNDO

Con amparo en el apartado c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se alega a continuación infracción, por inaplicación, del Art. 67 del Reglamento 1408/71 y del Art. 80 del Reglamento...

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