STSJ Canarias , 7 de Mayo de 2004

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2004:1959
Número de Recurso580/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de mayo de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000580/2003 , interpuesto por Valentín , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000136/2003 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Pilar Diaz De Losada Y Hamilton .

Por sustitución el Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Valentín , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Servicio Canario De Salud y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8/5/2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Valentín , afiliados a la Seguridad Social con el núm NUM000 solicito en fecha 3-07-02 reintegro de gastos médicos pro importe total de 12.882,17 euros que le fue denegada pro resolución notificada el 19-09-02.

SEGUNDO

A las 8 horas del día 16-05-01 el acota sufrió aplastamiento en mano derecho cuando manipulaba maquina de picar carne, siendo trasladado en ambulancia privada ala Clínica Parque en la que se le presta asistencia de urgencias y tras causar alta voluntaria es trasladado a su petición al HUC donde llega a las l0:55 y atendido también el Servicio de Urgencias, presentado informe y radiografías de clínica parque con el diagnostico de mano catastrófica. En el HUC causa igualmente alta voluntaria para ser trasladado también a su petición y en el mismo día a una clínica priva en la Orotava a la que lela a las 13,30 horas siendo intervenido quirúrgicamente el mismo día y dado de alta el 23-05-01.

TERCERO

La atención prestada en la Clínica de la Orotava consistió en reconstrucción de los dedos 2 a 5 de carácter microquirurgico con revasculación de los dedos 3 y 4 mediante la sutura de las arterias digitales de dichos dedos y reparación de los nervios digitales de ambos. reconstrucción de parte óseo y reconstrucción tendinosa. CUARTO:- Se bien le actora solicito al Servicio Canario de Salud el reintegro r de los gastos ocasiones pro la asistencia pero sin determinar su importe las facturas que presenta y que obran el ramo de ambas parte,s asciende a un total de 12.882,17 euros. QUINTO. Se ha interpuso reclamación previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Valentín debo absolver y abuelo al SERVICIO CANARIO DE SALUD de la pretensión en su contra formulada".

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Valentín , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 19 de Abril de 2004 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada por el actor contra el Servicio Canario de Salud, sobre Reclamación de Reintegro de Gastos Sanitarios, interpone el demandante Recurso de Suplicación y, al amparo del artículos 191 apartados a), b) y c) pretende nulidad de actuaciones, modificar hechos probados y denuncia que la sentencia ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Denuncia infracción de los artículos 306 de la L.E.C . así como 24 de la C.E ., considerando que se ha producido indefensión, pues el organismo demandado solicitó el interrogatorio del demandante y la representación de la parte actora interesó formular preguntas a su representado, a lo que no se accedió. Según el acta del juicio, último párrafo, "el actor solicita repreguntar, SS. no accede al no haberlo solicitado; actor formula protesta". Hay que tener en cuenta que la fundamentación jurídica de la sentencia se apoya casi exclusivamente en la prueba documental aportada a los autos, ya que como pone de relieve al Juez "a quo" en el último párrafo del Fundamento de Derecho Segundo: "...no se otorga validez a las declaraciones del actor en confesión, ni a las de su esposa como testigo, por carecer de la objetividad necesaria y mostrar un evidente interés de parte, y en especial por la cierta exageración que se advierte en las de esta última". Por ello y por entender esta Sala que no se ha producido la indefensión alegada se desestima el motivo de nulidad solicitado.

TERCERO

Propone que se sustituya el Hecho Probado Segundo por otro del siguiente tener literal:

"El actor sufrió las 7 horas del 16/5/01 un traumatismo por aplastamiento en su mano derecha mientras manipulaba una máquina de triturar hamburguesas, resultando con amputación del II al V dedo por aplastamiento con fracturas abiertas y evascularización del dedo III y IV. Tras el accidente lo trasladaron en una ambulancia al servicio de urgencia de la Clínica Parque en Santa Cruz de Tenerife, donde le realizaron la primera urgencia consistente en desinfectarle las heridas, y comprobar su estado, y tras estabilizarlo, y permanecer en dicho centro más de tres horas, lo remiten en ambulancia al Hospital Universitario de Canarias, al no existir en la Clínica Parque especialista en cirugía de la mano que le pudieran...

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