STSJ Andalucía , 20 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIO ANGULO MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2001:3655 |
Número de Recurso | 2861/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 J.G. Sent. Núm. 886/2001 Iltmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Iltmo. Sr. D. Antonio López Delgado Iltmo.
Sr. D. Emilio León Solá Iltmo. Sr. D. José Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veinte de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.861/2000, interpuesto por D. Luis Pedro contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 13 de Julio de 2.000 en Autos núm. 540/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Pedro sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó
Sentencia el 13 de Julio de 2.000, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.
En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
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- El demandante D. Luis Pedro , con D.N.I. nº NUM000 , afiliado a la Seguridad Social con el nº
NUM001 , solicitó prestación por desempleo en fecha 22 de abril de 1.999, siéndole denegada por resolución del INEM de 18 de junio de 1.999, por el motivo de no estar el actor incluido en ninguno de los supuestos en los que el Régimen General de la Seguridad Social o un Régimen Especial protege la contingencia de desempleo.
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- Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del INEM de fecha 7 de septiembre de 1.999.
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- El actor ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 ., con una antigüedad de 1 de noviembre de 1.995, hasta que fue despedido en fecha 7 de abril de 1.999, habiendo reconocido la empresa la improcedencia del despido en otro acto de conciliación celebrado ante CMAC el día 20 de abril de 1.999, el cual fue instado por el trabajador el día 9 del mismo mes. 4º.- La empresa DIRECCION000 . fue constituida en escritura pública en fecha 4 de septiembre de 1.995 ante el notario de Villareal Dña. Amparo Mundi Sancho, siendo nombrado administrador único de la misma el actor, D. Luis Pedro , con las facultades especificadas en el artículo 26 de los Estatutos (folio 32 de los autos) y...
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