STSJ La Rioja , 9 de Mayo de 2001

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2001:356
Número de Recurso442/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Nueve de Mayo de dos Mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, Presidente, D. José Luis Díaz Roldán, y completada por el Magistrado Suplente Ilmo. Sr. D. José Ignacio Ruiz de Palacios Villaverde, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 218 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 442/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de ENAGAS, S. A., representada por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA APARICIO y defendida por el Letrado Don MANUEL GÓMEZ LOBATO, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO y como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el SR. ABOGADO DE GOBIERNO; recurso cuya cuantía se cifró en 73.234 pesetas.

I/

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 4 de Octubre de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de ENAGAS, S. A. recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 28 de Junio de 1999, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa Nº 312/99, interpuesto contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto frente a liquidación practicada por los Servicios de Inspección de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y por el Concepto Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 25 de Abril de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: Tenga por formalizada la demanda y en su virtud se anule la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de La Rioja de 28 de Junio de 1999, pronunciamiento de nulidad que habrá de extenderse a la Resolución de la Dirección General de Tributos y Tesorería del Gobierno de La Rioja de 3 de Marzo de 1999, por la que se exige a "ENAGAS, S. A. ", una liquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicas Documentados por importe de 73.234 pesetas, por infracción del Ordenamiento Jurídico vigente".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

Igual solicitud formuló el Abogado del Gobierno de La Rioja en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, codemandada en la litis.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, tras lo cual...

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