STSJ Murcia 643/2012, 17 de Septiembre de 2012

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2012:2125
Número de Recurso342/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución643/2012
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00643/2012

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0103675

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000342 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001232 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Vicente

Abogado/a: RAQUEL FERNANDEZ LOPEZ

Procurador/a: JOSE JULIO NAVARRO FUENTES

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIOSANITARIOS S.L., SERVISENIOR

Abogado/a: FRANCISCO JAVIER ROJAS ARAGON, CRISTOBAL PEREZ GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diecisiete de Septiembre de 2012

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Vicente, contra la sentencia número 0619/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 26 de Septiembre, dictada en proceso número 1232/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Vicente frente a CRUS VERDE SERVICIOS SANITARIOS; SERVISENIOR. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La sociedad "Cruz Verde Servicios Socio - Sanitarios, S.L.", dedicada a la actividad de prestación de servicios y asistencia sanitaria, fue constituida en el año 1.993. SEGUNDO. La esposa del demandante, Da Hortensia, era propietaria del 85% del capital social de la mercantil, ostentado sus tres hijos el resto de las acciones. TERCERO. El actor detentaba poderes de la sociedad, en los términos que constan en el documento n°2 del ramo de prueba de la parte demandada, cuyo contenido se da aquí por reproducido. CUARTO. En fecha 21-3-06 el demandante fue nombrado consejero delegado. QUINTO. El demandante ha figurado en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el año 2.003. SEXTO. Al fallecer la esposa del actor el 24-3-07, éste se adjudicó el 85% de las acciones por escritura pública de 16-5-07. SÉPTIMO. En fecha 15-4-09 el demandante transmitió a sus hijos todas sus participaciones sociales, perdiendo la condición de socio y la de miembro del consejo de administración. OCTAVO. La sociedad viene abonando las cotizaciones del actor al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. NO VENO. El demandante reside en una vivienda propiedad de la empresa. DÉCIMO. El actor presentó papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto de conciliación se celebró sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Vicente, absuelvo a las empresas "CRUZ VERDE SERVICIOS SOCIO -SANITARIOS, S.L." y "SERVISENIOR, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Raquel Fernández López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Francisco Rojas Aragón, en representación de la parte demandada "Cruz Verde Servicios Sanitarios".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- Por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, se dicto sentencia el 26-9-11 en los autos sobre Despido, seguidos a instancia de don Vicente, contra Cruz Verde Servicios Socio Sanitarios SL, y Servisenior, desestimando la demanda. Por lo que la parte actora interpuso recurso de suplicacion en soloicitud de una sentencia de esta sala que revocando la de instancia, declare su nulidad por indefension al aportar instructa al procedimiento, por falta de motivación e insuficiencia de hechos probados. Y subsidiariamente se declare la nulidad del despido o su improcedencia. Recurso que fue impugnado por la contraparte que pidio su desestimación y la confirmacion de la mencionada sentencia judicial.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Se ampara en primer lugar el recurrente en el apartado a) del art. 191 de la LPL por aportación de escrito de conclusiones por instructa unida al procedimiento.

Motivo que no puede ser aceptado por cuanto dicha instructa no causa indefension de parte puesto que no se refiere mas que a las mismas...

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