STSJ Galicia , 31 de Octubre de 2000

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJGAL:2000:8582
Número de Recurso1247/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1247/99 (HPB)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a treinta y uno de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1247/99 interpuesto por Instituto Nacional de Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Pontevedra siendo Ponente la ILMA. SRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 762/98 se presentó demanda por Doña Estela , Doña Inés , Doña Maite y Doña Pilar en reclamación de Desempleo siendo demandado el Instituto Nacional de Empleo en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1°.- Las actoras, doña Estela , DNI NUM000 , doña Inés , DNI NUM001 , doña Maite , DNI NUM002 y doña Pilar , DNI NUM003 , vienen prestando servicios para la Xunta de Galicia, Consellería de Educación, en base a diferentes contratos de duración determinada, siendo el último un contrato de duración determinada celebrado al amparo del R.D. 2104/84 , en todos éstos se establece que "O presente contrato extenderáse dende 1-10- 93 ata a provisión de posto de traballo con carácter fixo, cunha suspensión ao cesa-la actividade do centro de traballo durante o período estival (dende 1-6- 94 ata a data do comezo do seguinte curso escolar). A reanudación desta actividade poñerá fin á suspensión do contrato"./ 2°.- Solicitaron la reanudación de la prestación de desempleo Estela el 2- 7-98, Inés el 6-7-98, Maite el 6-7-98 y Pilar el 2-7-98. El INEM se las deniega por no encontrarse en situación legal de desempleo pues "...en su apart. 1.4 exige que el trabajador carezca de ocupación tenga el carácter de fijo discontinuo en los términos establecidos en el art. 1.5 del R.D. 625/85 de 2 de abril ".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "D E C I D O: Que estimando la demanda interpuesta por doña Estela , doña Inés , doña Maite y doña Pilar contra el Instituto Nacional de Empleo, declaro el derecho de las actoras a percibir las prestaciones por desempleo, condenando al Instituto Nacional de Empleo a abonarlas en la cuantía legal y reglamentariamente establecidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone Recurso de Suplicación contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 1999 del Juzgado de lo Social n° 2 de Pontevedra , seguido a instancia de Dª. Estela , Dª. Inés , Dª. Maite y Dª

Pilar , contra el...

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