STSJ Comunidad de Madrid 940/2004, 30 de Junio de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:8981
Número de Recurso1999/2004
Número de Resolución940/2004
Fecha de Resolución30 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1999/04 interpuesto por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Dolores Fuentes Uceda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Veinticinco de los de Madrid, en los Autos nº 27/03 , ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 27/03 del Juzgado de lo Social nº Veinticinco de los de Madrid , se presentó demanda por Dña. Julieta , contra el INSS, la TGSS, la empresa Ibiza 74 S.A. e Ibermutuamur, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 274, en materia de Incapacidad Temporal derivada de Enfermedad Común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha treinta y uno de Octubre de dos mil tres en los términos siguientes:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dña. Julieta , debiendo declarar y declarando el derecho de la actora a la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, de fecha 9 de Julio de 2002, y el derecho a percibir por dicho concepto y por el periodo comprendido entre dicha fecha y el 28 de Octubre de 2002, ambas inclusive, la cantidad de 2.650'77 euros (Dos mil seiscientos cincuenta euros con setenta y siete céntimos). Debiendo condenar y condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por ésta Resolución y al abono a la parte actora de la cantidad de 2.606'lO euros (Dos mil seiscientos seis euros, con diez céntimos), por prestaciones de incapacidad temporal, entre el 16 de Julio de 2003 al 28 de Octubre de ese mismo año, ambos inclusive. Asimismo, debo condenar y condeno a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales numero 274, Ibermutuamur, a estar y pasar por esta Resolución y al abono a la parte actora, de la cantidad de 44'67 euros (Cuarenta y cuatro con sesenta y siete euros), por prestaciones de incapacidad temporal del día 13 al 15 de Julio de 2003, ambos inclusive. Debiendo condenar y condenando a la empresa Ibiza 74 S.A. y el INEM a estar y pasar por esta resolución.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

Primero

La actora de 42 años de edad, es afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , de profesión cocinera y su base reguladora es de 24,85 euros diarios. Segundo.- La actora prestaba para la empresa Ibiza 74 S.A. desde el 1 de Septiembre de 1999, en virtud de contrato de trabajo ordinario e indefinido, como cocinera. Por comunicación de 30 de Mayo de 2002, se comunicó a la actora, que con fecha 30 de Junio de 2002, se procedería a extinguir la relación laboral, por causa objetiva del artículo 52.b y 53 del Estatuto de los Trabajadores . Firmando la actora recibo de saldo y finiquito en esa última fecha, dándose por completamente finiquitado y saldado por todos los conceptos, sin que tuviera más que reclamar por concepto salarial alguno. Siendo la base de cotización por 30 días del mes de Junio de 744,63 euros. Emitiéndose certificación de empresa a efectos de solicitud de prestación por desempleo, en la que se hacía constar literalmente "No acompañamos TC2 y A2/2, por autorización de la TGSS numero 5260 de fecha 16 de Abril de 1998. En esa misma fecha se le participaba, que tenía pendientes de disfrutar 15 días de vacaciones de dicho año 2002, no constando que se le compensasen económicamente por dichos días, no formulándose acción de despido. Siendo dada de baja por la empresa en la Seguridad Social, el 30 de Junio de 2002. Tercero.- Solicitada prestaciones de desempleo el 8 de Julio de 2002, y cumplimentado el compromiso de actividad, se le reconocieron por Resolución de 15 de Julio de 2002. No obstante, con fecha 28 de Marzo de 2003, se dictó Resolución revocando la prestación reconocida por Resolución de 15 de Julio de 2002, en virtud de la revisión de oficio efectuada por el INEM y articulo 222 de la LGSS , dado que encontrándose en Incapacidad Temporal y extinguida durante la misma la relación laboral con la empresa demandada, seguiría percibiendo la prestación de Incapacidad Temporal hasta quese extinguiera dicha situación, pasando a la prestación por desempleo, una vez finalizada la Incapacidad Temporal. No constando que percibiera cantidad alguna por aquella prestación y como consecuencia de la mentada Resolución. Cuarto.- La actora inició situación de IT, con fecha 9 de Julio de 2002, por enfermedad común, hasta el 28 de Octubre de 2002. Quinto.- Con fecha 5 de Noviembre de 2002, la actora solicitó prestaciones de desempleo. Resolviéndose favorablemente, estimando como base reguladora la de 746,43 euros y base de contingencias comunes de 24,88 euros diarios, con fecha de inicio de 29 de Octubre de 2002. Siéndole reconocidos un total de 360 días. Sexto.- El 23 de Septiembre de 2002, la actora solicitó de la entidad Ibermutuamur, prestaciones de pago directo, por Incapacidad Temporal, por razón de haberse extinguido la relación laboral. Solicitud que con fecha 3 de Octubre de 2002, se deniega por encontrarse en situación de no alta en el Sistema de la Seguridad Social, el día de la baja, 7 de Julio de 2002, al haberse extinguido la relación laboral el 30 de Junio de 2002. Séptimo.- Formulada reclamación previa frente a la entidad Ibermutuamur, se resolvió el 4 de Noviembre de 2002, en base al articulo 71.1 del Real Decreto 1993/1995 de 7 de Diciembre , Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y E.P. de la Seguridad Social, sólo podían reconocer dichas prestaciones a los trabajadores empleados por sus empresarios. Y que conforme al articulo 125 de la LGSS , considerando su situación de desempleo, como asimilada al alta, para la responsabilidad de la prestación de desempleo, era competente el INEM, conforme al articulo 3 de la Ley 51/1980 . Octavo.- Formulada reclamación previa ante el INSS el 29 de Noviembre de 2002, se desestimó en base a que la empresa, tenía concertada, tanto para contingencias comunes, como profesionales, la cobertura de la incapacidad temporal, por lo que conforme al Real Decreto 1993/1995, de 7 de Diciembre , procedía desestimar la reclamación previa, por ser Ibermutuamur responsable del reconocimiento del derecho a la prestación. Noveno. - Formulada reclamación previa, fue resuelta por la entidad gestora ratificando la anterior resolución, quedando extinguida la vía administrativa de impugnación. Décimo. - La actora reclama en su demanda, y ratificación, que se le...

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