STSJ Castilla y León , 18 de Enero de 2002

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2002:176
Número de Recurso481/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

del pago de una deuda tributaria, cuando el propio TEAR ha suspendido las liquidaciones que fueron providenciadas de apremio de las que trae causa la resolución.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a dieciocho de enero de dos mil dos. En el recurso contencioso administrativo numero 481/00 interpuesto por Don Juan Carlos , en su calidad de representante de la entidad mercantil SEIMI S.L. representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por Letrado contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 31 de agosto de 2000, desestimando la solicitud de suspensión de la ejecución de dos liquidaciones, por las que se formó pieza separada de suspensión, con el número de expediente 88/98, dimanante de la reclamación principal núm. 5/288/98 planteada contra acuerdo de la AEAT de Ávila de 27 de abril de 1.998 denegatorio de la solicitud de aplazamiento de pago de una deuda derivada de las liquidaciones A 0560097010001232, por los conceptos de IRPF (actas de retención), y A 0560097010001243, por el concepto de IVA (actas de I.), por importes, respectivamente, de 7.103.371 y 7.072.433 pesetas; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31-10-00.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 15-1-01 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se declare la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 31 de agosto de 2000, conforme a la cual se acuerda denegar la solicitud de suspensión formulada, con expresa imposición de costas a quien se opusiera.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 2-4-01 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y habiendo solicitado las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 17 de enero de 2002 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 31 de agosto de 2000, desestimando la solicitud de suspensión de la ejecución de dos liquidaciones, por las que se formó pieza separada de suspensión, con el número de expediente 88/98, dimanante de la reclamación principal núm. 5/288/98 planteada contra acuerdo de la AEAT de Ávila...

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