STSJ Comunidad de Madrid , 15 de Octubre de 2004
Ponente | GERVASIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:TSJM:2004:12684 |
Número de Recurso | 515/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00938/2005 Proc. D. José Carlos CABALLERO BALLESTEROS A del E. Ltda. Sra. GUERRERO ANKERSMIT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO Nº 515 de 2001 PONENTE Sr. Gervasio Martín Martín S E N T E N C I A Nº 938 Presidente Ilmo. Sr. Juan Ignacio González Escribano Magistrados Ilmos. Sres.
D. Alfonso Sabán Godoy Dª Mª Rosario Ornosa Fernández D. Gervasio Martín Martín En Madrid a quince de octubre de dos mil cuatro Visto por la Sala del margen el recurso nº 515/01 interpuesto por el Procurador Sr. Caballero Ballesteros en nombre y representación de Don Luis Carlos Felipe contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación interpuesta contra providencia de apremio de 6 de junio de 1997, dictada por la Recaudación de la Comunidad de Madrid, sobre descubierto de liquidación número C1200098280069810, por Impuesto sobre Sucesiones y donaciones y por un importe de 962.960 pts, incluido el recargo de apremio y contra la liquidación originaria. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía, así como la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es de 5.787,51 .
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 20 de abril de 2001 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazados para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando que se declare nulo desde el inicio y no conforme a derecho el acto de liquidación paralela objeto de demanda y todos los actos derivados de la misma, condenando a la demandada al reintegro de todos los gastos que se deriven del aval necesario para la suspensión del acto impugnado
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 14 de octubre de 2004 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Gervasio Martín Martín.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
La parte actora interpuso el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 24 de octubre de 2000 que desestimó la reclamación interpuesta contra providencia de apremio de 6 de junio de 1997, dictada por la Recaudación de la Comunidad de Madrid, sobre descubierto de liquidación número C1200098280069810, por Impuesto sobre Sucesiones y donaciones y por un importe de 962.960 pts, incluido el recargote apremio y contra la liquidación originaria.
Se alega en síntesis por la parte actora lo siguiente:
- Que su madre falleció el 18 de junio de 1993, habiendo sido instituido heredero en testamento abierto. En fecha 31 de agosto siguiente los herederos otorgaron escritura pública con las operaciones particionales. En fecha 3 de septiembre se liquida el impuesto sobre sucesiones.
- Que forman parte de la masa hereditaria en proindiviso los inmuebles "local comercial 5-A y sótano local comercial 5-A" sitos en la Avenida de Alberto Alcocer, número 47 de Madrid. La cuota de participación del actor en dichos bienes es del 12,5%; otro 12,5% corresponde al otro coheredero; un 25% al padre de los coherederos, como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales con la causante, y el restante 50% a un cuarto comunero.
- El 6 de marzo de 1997, el órgano correspondiente de la Dirección General de Gestión Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid que practica liquidación provisional, que es el resultado de una nueva valoración de los bienes...
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