STSJ Murcia , 13 de Junio de 2005

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2005:589
Número de Recurso578/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00700/2005 T.S.J. MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 0700/05 ROLLO Nº: RSU 0578/05 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a trece de Junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia número 8/05 del Juzgado de lo Social número Siete, de fecha 3 de Septiembre de 2004, dictada en proceso número 461/04 , sobre Accidente de Trabajo, y entablado por Fremap frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, don Rubén y Panadería Abelardo Abellán.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º.- El trabajador demandado don Rubén vino prestando sus servicios como repartidor desde el 10 de febrero de 1995 hasta el 10 de marzo de 2004 por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada "Panadería Abelardo Abellán, S.L", que tiene concertada la cobertura de los riesgos profesionales con la mutua demandante "Fremap". 2º.- El 25 de octubre de 2003 el trabajador sufrió un accidente laboral, a consecuencia del cual causó baja médica el día 27 del mismo mes e inició proceso de incapacidad temporal. 3º.- El 10 de marzo de 2004 la mutua extendió al trabajador parte médico de alta por causa de mejoría que permite realizar el trabajo habitual. 4º.- Tramitado expediente de invalidez permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 10 de mayo de 2004, resolvió el día 13 del mismo mes declarar al trabajador accidentado afecto de lesiones permanentes no invalidantes (limitación de la movilidad del hombro derecho en menos del 50 por 100) indemnizables en 504,85 euros conforme al baremo nº 71 derecho. 5º.- La empresa adeuda las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a julio y agosto de 2000, septiembre, octubre y diciembre de 2001, julio de 2002 y al periodo comprendido entre enero y septiembre de 2003. 6º.- El 10 de junio de 2004 la mutua interpuso ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social reclamación previa, en la que solicitaba que se dictase resolución del pago de la indemnización por lesiones permanentes no invalidantes y demás prestaciones derivadas del accidente de trabajo ocurrido el 25 de octubre de 2003, reclamación que fue desestimada por resolución expresa de 9 de julio de 2004. 7º.- Como consecuencia del accidente laboral de referencia la mutua ha desembolsado la cantidad total de 4.984,74 euros, correspondiente a los siguientes conceptos:

subsidio económico de incapacidad temporal 2905,99 euros; indemnización con arreglo a baremo 504,85 euros; asistencia médica 1431,90 euros; desplazamientos 142 euros."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: " Que estimando la demanda formulada por la mutua "FREMAP" contra la empresa "Panadería Abelardo Abellán, S.L" y contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro a la referida empresa demandada directamente responsable del pago de las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente laboral sufrido por el trabajador don Rubén el 25 de octubre de 2003. En su consecuencia, debo condenar y condeno a la repetida empresa a reintegrar a la mutua demandante la suma de 4984,74 euros. Declaro la responsabilidad subsidiaria de INSS y TGSS en caso de insolvencia empresarial. Absuelvo al citado trabajador de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

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